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Charla debate sobre la construcción de la imagen corporal

La Coordinación de Derechos Humanos, Género y Cultura de la Secretaría de Bienestar Universitario en articulación con el Programa de Mujeres Libres de la Dirección de Políticas Públicas y Planificación de la UNCuyo, invita al ciclo de debate sobre construcción de la imagen corporal “Cuerpos sin medidas”. Se abordarán temáticas sobre gordofobia, derechos y políticas públicas, el viernes 2 a las 18 hs. por Google Meet.

imagen Charla debate sobre la construcción de la imagen corporal

La violencia y la discriminación hacia las mujeres por su peso debe ser desnaturalizada y erradicada. En este sentido podemos observar que desde distintos sectores de derechos humanos y del feminismo existe un verdadero esfuerzo por visibilizar cuerpos femeninos reales que interpelan los modelos establecidos, promoviendo una aceptación inclusiva y liberando a las mujeres de los estereotipos.

Por eso, desde la Coordinación de Derechos Humanos, Género y Cultura se abre este ciclo de debate como un espacio de reflexión y concientización sobre problemáticas que atraviesan la realidad de miles de jóvenes en nuestra sociedad. 

La charla, gratuita y libre, contará con la participación de especialistas en la temática como Chicagaláctica, Constanza Terranova y Lux Moreno.

Las personas interesadas en participar podrán inscribirse en el enlace

        

Leyes sobre la temática

  • La Ley de Protección Integral a las Mujeres Nº 26.485 define a la violencia contra las mujeres como: “(…) toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. (…)”.  La violencia y discriminación a las mujeres por su peso puede enmarcarse sobre todo en los tipos de violencia psicológica (daño emocional, degradación) y simbólica (reproducción de estereotipos que promueven la discriminación de la mujer)

 

  • La Ley de Actos Discriminatorios Nº 23.592 en su Artículo 1º expresa: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como (…) caracteres físicos.”

 

  • La Ley 27521 de Sistema Único Normalizado De Identificación De Talles De Indumentaria, que establece: Artículo 1º: “El objeto de la presente ley es establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad.” Y Artículo 9º sobre Trato digno: “Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria de moda y textiles deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.”

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