2. ¿Por qué es importante detenernos a definir ciertos términos? Términos claves que orientan intervenciones cuidadas
Para que los abordajes sean cuidados, consideramos que deben estar enmarcados en principios normativos y marcos teóricos, de manera que ayude a las intervenciones a garantizar respuestas efectivas y situadas.
2.1 Concepción integral de la salud
Partiendo de una concepción integral de la salud, en tanto “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (OMS, 1948). Por lo tanto, la salud es entendida como un proceso de construcción colectiva que implica un movimiento permanente, en el cual se reconoce lo cultural y lo social como manifestaciones simbólicas y materiales que comprometen todas las relaciones de la persona y, por lo tanto, de su vida. Estar sano/a o enfermo/a es parte de un proceso dinámico en el que intervienen múltiples factores sociales, medio-ambientales, biológicos y del sistema de salud, así como la historia, la geografía, la cultura, la economía y la política en la que están inmersos el individuo, su familia y su comunidad, a los que se denomina “determinantes de la salud”. (Breihl, 1989) En este sentido, la determinación del proceso salud - enfermedad - atención - cuidados se produce en el ámbito de lo social y, consecuentemente, sólo es comprensible si se lo contextualiza (Abordaje integral del suicidio en la adolescencia. Unicef).
Desde una mirada integral, la salud, lejos de pensarse como la ausencia de enfermedad, se considera ligada a las condiciones de vida y al modo en que ellas inciden en las personas y las comunidades.
La noción de integralidad significa que durante la intervención es necesaria una mirada que contemple todas las dimensiones de la vida de la persona. Una mirada integral incorpora la dimensión subjetiva, histórica y social.
2.2 Escucha activa
La escucha activa es una herramienta fundamental de aproximación a otra persona. No se trata de decirle al otro u otra lo que debe o tiene que hacer, es más bien estar presente y ser receptivo frente a lo que la persona elige contar. Exige de quien la realiza un esfuerzo por comprender las dificultades del otro u otra desde la forma en que percibe su realidad. Requiere darle tiempo a la persona para que se exprese y manifestarle el interés por lo que cuenta: la persona debe sentirse en confianza y respetada, debe poder relajar las tensiones, los miedos y las inseguridades provocados por una posible situación de sufrimiento La escucha no tiene un espíritu de control. No juzgamos, ni señalamos, nuestro objetivo es acompañar a la persona. (Sedronar, promoviendo ámbitos laborales saludables).
2.3 Confidencialidad
Se refiere al compromiso de asegurar la confidencialidad de la información. Ésta sólo podrá divulgarse con el consentimiento de la persona o si el equipo de salud considera imprescindible otorgar a terceros en caso de riesgo cierto e inminente y para favorecer una mejor atención. Ley 26.529 art 2 Inc. d y e art 4. en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
2.4 Privacidad
Es muy importante respetar el derecho que tienen todas las personas a que se preserven sus datos y se aborde con discreción la situación que están atravesando, para no generar prácticas que puedan ser estigmatizantes o discriminatorias. Para esto, es importante que solo tomen participación en la intervención aquellas personas que según su función deban hacerlo, evitando
que se propague la información y se generen rumores, y que se consoliden espacios abiertos a la información, diálogo y comunicación que garanticen el respeto, trato y confidencialidad. (Sedronar)
En este marco el responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.
2.5 Discapacidad
La CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, OMS) define la discapacidad como una situación, y no como una condición o característica de la persona. La discapacidad se entiende como un fenómeno multidimensional, un “continuum” del funcionamiento humano que se hace visible en relación con situaciones específicas de la vida. En otras palabras, la discapacidad es el resultado de la interacción compleja entre el individuo y su entorno.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a la discapacidad en relación con las personas titulares de derechos, pero se centra en la interacción de las deficiencias con las barreras del entorno, que limitan la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esencialmente, lo que se debe enfatizar no es la persona, sino la situación de la persona.
Adherimos al marco de proyecto de ley de Discapacidad -en construcción Federal al momento de redacción de esta Guía- al entender a la persona con discapacidad como sujeto activo de la vida en sociedad en todas sus esferas. (Ley de Derechos Humanos, con perspectiva de género, interseccional e intercultural, que se ampare en los lineamientos del Modelo Social que entiende a la persona primero como persona en el reconocimiento de sus derechos humanos, civiles, políticos y de libertades fundamentales. Agencia Nacional de Discapacidad).
2.6 Diversidad
La diversidad es un término con el que se alude a la pluralidad de elementos en un determinado ámbito. La diversidad puede ser sexual, cultural, étnica, lingüística, religiosa, etc. En cualquier caso, lo diverso es aquello que mantiene múltiples manifestaciones igualmente válidas y con sentido.
2.7 Género
“El género es una categoría construida, no natural, que atraviesa tanto la esfera individual como la social (…) influye de forma crítica en la división sexual del trabajo, la distribución de los recursos y la definición de jerarquías entre hombres y mujeres en cada sociedad. En suma, la construcción social y cultural de las identidades y relaciones sociales de género redunda en el modo diferencial en que hombres y mujeres pueden desarrollarse en el marco de las sociedades de pertenencia, a través de su participación en la esfera familiar, laboral, comunitaria y política. De este modo, la configuración de la organización social de relaciones de género incide sustantivamente en el ejercicio pleno de los derechos humanos de mujeres y varones” (Faur, E. Desafíos para la igualdad de género en la Argentina. - 1a ed. - Buenos Aires: Programa Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, 2008).
La perspectiva de género permite analizar cómo operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos en cada contexto social. Podemos decir que el concepto de género abre y cuestiona “verdades absolutas” que muchas veces naturalizan las desigualdades entre varones y mujeres. Con los aportes de diversas ciencias sociales y de las Teorías de Género fue posible reconocer las diferentes configuraciones sociohistóricas y culturales del género y así superar el determinismo biológico.
2.8 Perspectiva de derechos
La perspectiva de derechos destaca la dimensión positiva, inalienable e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y supone, entre otras cuestiones, la posibilidad del acceso a la educación, a la salud, a una vivienda digna, al trabajo, al esparcimiento, el desarrollo de la autonomía, la capacidad para participar de la toma de decisiones. Asimismo,
reconocemos al Estado como el actor principal en la garantía de estos derechos, de ahí la importancia de conocer las diversas instituciones que trabajan para poder hacer efectivo el acceso a los derechos, y a las personas y comunidades como actores sociales claves comprometidos en su exigibilidad. (Sedronar en Tomá la voz)
2.9 Principio de corresponsabilidad
El enfoque integral supone, asimismo, un trabajo encuadrado en el principio de la corresponsabilidad. En este sentido, la red -otros actores e instituciones que forman parte del sistema de salud, de educación, de protección, etc.- se configura como un espacio de construcción de respuestas consensuadas a partir de la mutua colaboración y participación de diversos actores, en el marco de una práctica de asunción de responsabilidades y no como un ámbito de derivación y recepción de casos: “Se trata de pensar cómo se construye el concepto y la práctica de la corresponsabilidad, teniendo en cuenta que todavía es una idea que genera resistencias y rechazos y que el concepto de derivación, muy naturalizado en todas las prácticas, tiene una carga muy grande de descompromiso, se trata de depositación masiva: “sacarse el tema de encima”. (Ministerio de Educación de la Nación, 2015:31). La corresponsabilidad, implica que somos todos/as corresponsables en el sostenimiento de intervenciones y abordajes que apunten a la restitución de los derechos amenazados y/o vulnerados. (En prevención del suicidio)
2.10 Riesgo cierto e inminente
Se debe entender por riesgo cierto a la existencia de circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la vida, la integridad física de sí mismo o de otras personas, de bienes propios o ajenos, en totalidad o en parte. Se entiende por inminente a aquellas situaciones y/o conductas negativas con altas probabilidades de suceder en un plazo perentorio. Dichas definiciones incorporadas, se derivan de una interpretación armónica de la Ley N ° 26.657, Ley Nacional de Salud Mental.
2.11 Emergencia en salud
La Organización Mundial de la Salud considera una emergencia médica todas aquellas situaciones en las que se requieren acciones y decisiones médicas inmediatas. Dada la complejidad de la situación o afección, se advierte riesgo de vida a corto plazo, lo que implica una acción de resolución sin ningún tipo de demoras ante la dificultad presentada.
2.12 Urgencia en salud
La Organización Mundial de la Salud hace referencia a una urgencia cuando la problemática debe resolverse inmediatamente, lo que implica una acción de resolución sin ningún tipo de demoras ante la dificultad presentada. En otras palabras, las urgencias médicas refieren a una situación en donde se requiere asistencia médica en un lapso reducido de tiempo, pero este no implica riesgo en la vida de los que la involucra ni genera peligro en la evolución de su afección.
2.13 Urgencia en salud mental
Es toda situación transitoria que irrumpe y altera las funciones psíquicas, el desempeño habitual y que supone un alto nivel de padecimiento, de tal manera que la persona, el entorno y/o el personal sanitario, consideran que requiere atención inmediata. Implica una crisis que puede tener causas orgánicas, psíquicas y/o sociales y constituye una ruptura del equilibrio vital. No es un acontecimiento aislado sino parte del proceso de salud-enfermedad, en el que la persona debe ser asistida de manera integral (bio-psico-social) en el ámbito socio-sanitario y requiere de un seguimiento para evitar la recurrencia.
2.14 Vulnerabilidad
La perspectiva de la vulnerabilidad pretende analizar escenarios complejos, en los que interactúan múltiples dimensiones de manera dinámica y variable, determinando un fenómeno con distinto grado de causalidad. La vulnerabilidad no se explica únicamente por el comportamiento de la persona o del grupo de pertenencia, sino que incluye dimensiones colectivas y contextuales relacionadas con la aparición y el desarrollo de un determinado problema de salud. En esta línea, la vulnerabilidad en tanto concepto presenta tres características claves: es multidimensional -frente a una misma situación, un aspecto de ésta puede tornar vulnerable al sujeto y, a la vez, otro aspecto de la misma puede protegerlo-; no es unitaria -sí/no- sino gradual; y no es estable sino dinámica -los grados de vulnerabilidad cambian a lo largo del tiempo. Los análisis de vulnerabilidad no prescinden de los abordajes epidemiológicos de riesgo, sino que los amplían y los ponen en contexto. Podemos concluir que cualquier situación que atente contra derechos humanos fundamentales configura una situación de vulnerabilidad y por ende de riesgo para personas, grupos y comunidades.” (DNSMyA, 2014:18)