Solicitud de Subsidio por Fallecimiento
Los familiares directos del agente fallecido de la Universidad Nacional de Cuyo, podrán solicitar un subsidio económico para cubrir los gastos relacionados por la muerte del agente en actividad.
Pasos a seguir
1) Debe presentar la siguiente documentación en la dependencia de origen del agente fallecido:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante
- Acta de defunción (Actualizada)
- Acta de nacimiento para los hijos o acta de matrimonio para esposo/a, (Actualizada) para demostrar vínculo con el/la difunto/a
- CBU del solicitante
- Constancia de CUIL del solicitante
Esta documentación debe presentarse fotocopia y debe ser autenticada por la dependencia de origen del agente.
2) Una vez presentada la documentación y autenticada la misma, la dependencia de origen confecciona un expediente con la documentación en el sistema SUDOCU y lo envía a la Dirección de Liquidación de Haberes del Rectorado para revisar la documentación.
Esta Dirección puede observar la documentación presentada por falta de cumplimiento de los documentos expuestos en el punto anterior y se lo devuelve a la dependencia de origen para que subsane dicha observación.
3) Luego de corroborar la documentación presenta, la Dirección de Liquidación de Haberes enviara el expediente a la Dirección General de Personal para que informe la situación de revista y entonces se pasara a la Dirección de Asuntos Legales para que dictamine.
4) Una vez, emitido el dictamen favorable, se enviará a la Dirección de Liquidación del Rectorado para efectuar liquidación correspondiente según el artículo 7 del Decreto N°1373/1974, el cual establece que el subsidio equivalente a la suma resultante de aplicar el coeficiente 5.50 al importe del concepto de asignación de la categoría de revista y bonificación por antigüedad o asignaciones básicas, según corresponda, percibía el agente al tiempo de ocurrido el fallecimiento.
Cuando el deceso ocurra por actos del servicio el coeficiente aplicable será 7.50.
5) Efectuada la liquidación, se comenzará el procedimiento de pago, enviando el expediente a la Dirección General de Presupuesto, para informe de imputación presupuestaria.
6) Luego a la Dirección General de Contabilidad.
7) Finalmente, a la Dirección General de Tesorería para efectuarse el pago al solicitante al CBU consignado.
8) Por último, se enviará el expediente a la Dependencia de Origen para su archivo.
Lugar
Dependencia de origen del agente fallecido.Observaciones
Destinatarios del trámite
En caso de muerte de un/a agente, los familiares directos podrán solicitar el cobro de un subsidio por fallecimiento. Considerando que serán beneficiarios las mismas personas que gozan de pensión en caso de muerte de una persona jubilada o beneficiaria de retiro por invalidez, según el artículo 53 de la Ley N°24.241:
- Viuda/o
- Conviviente
- Hijos/as hasta los 18 años,
- Hijos/as sin limitación de edad con discapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento.
En los supuestos de los incisos a) y b) se requeriría que él o la causante se hallase separado/a de hecho o legalmente, o haya sido soltero/a, viudo/a o divorciado/a y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 (dos) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste/ésta hubiera sido declarado culpable de la separación o del divorcio. En caso contrario, y cuando él o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales