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Régimen de Retenciones 4ª Categoría

Este trámite permite informar al empleador sobre las cargas de familia, las ganancias liquidadas por otros empleadores, y las deducciones computables, para la correcta liquidación mensual del impuesto a las ganancias.

Pasos a seguir

  1. Ingresa a http://www.afip.gob.ar con tu CUIT/CUIL y Clave Fiscal.

  2. Habilita el servicio “SIRADIG-Trabajador”.

  3. Completa el Formulario F. 572 web y preséntalo según las indicaciones del servicio.

  4. Con la información proporcionada, el empleador realizará la liquidación de la retención del impuesto a las ganancias mensual o anual, según corresponda.

Lugar

Página web de la AFIP

Observaciones

Destinatarios del trámite

  • Personal docente
  • Personal no docente
  • Personal de apoyo a la gestión
  • Autoridades superiores

La transferencia electrónica de los datos del F. 572 puede realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Con esta información, el empleador efectuará en abril la liquidación anual definitiva de cada empleado, lo que puede resultar en una devolución o retención del impuesto.

Esta devolución o retención se aplicará junto con la liquidación de abril, y el descuento podría alcanzar la totalidad del sueldo neto, salvo que el trabajador haya solicitado un tope del 35% antes del 15 de abril, asumiendo la responsabilidad por cualquier deuda ante la AFIP.

Las transferencias electrónicas mensuales realizadas después del 20 de cada mes se considerarán en el mes siguiente, salvo en diciembre, cuando se considerarán las presentadas hasta el día 15.

Es obligatorio para el agente informar mensualmente los montos brutos de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior si recibe sueldos de otros empleadores.

⮞ Para un mayor detalle consulte el siguiente Paso a Paso


Normativa Relacionada

⮞ Ley P.E.N. 20628 Impuesto a las Ganancias

⮞ Resolución General AFIP 4003-E