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Régimen de Retenciones 4ª Categoría

Los beneficiarios de las ganancias referidas en el Artículo 1º de la RG N° 4003/2017, se encuentran obligados a informar a este Organismo mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” , a los fines de la correcta liquidación del impuesto a las ganancias.

Pasos a seguir

1) Ingresar a http://www.afip.gob.ar con CUIT/CUIL y Clave Fiscal. 

2) Habilitar el servicio “SIRADIG-Trabajador” 

3) Completar el Formulario F. 572 web y presentar conforme indica el servicio. 

Con dicha información el empleador debe efectuar mensual o anualmente, según corresponda, la liquidación de la retención de impuesto a las ganancias. 

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572, correspondientes a cada período fiscal puede ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, con la cual el empleador practicará durante el mes de abril, la liquidación anual de la obligación definitiva de cada empleado pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal anterior. De este cálculo puede surgir una devolución o retención del impuesto, que será reintegrada o descontada, en su caso, junto con la liquidación del mes de Abril, pudiendo el descuento alcanzar la totalidad del sueldo neto del agente. A excepción de aquellos casos en que el trabajador manifieste mediante nota (con anterioridad al 15/04 de cada año) su voluntad de aplicación del tope del 35%, haciéndose responsable por la posible deuda ante AFIP que resultare. 

4) Las transferencias electrónicas mensuales posteriores al día 20 de cada mes, serán consideradas en el mes siguiente por razones de tiempo del proceso de liquidación de haberes del personal, a excepción del mes de diciembre de cada año, que se considerarán las presentadas hasta el día 15. 

Recordar que es obligación del agente informar mensualmente los montos brutos de las remuneraciones, y sus respectivas deducciones, correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones por otros empleadores que no actúen como agentes de retención. 

5) RECORDAR: La Universidad Nacional de Cuyo considera en las deducciones generales del gravamen los siguientes códigos del recibo de sueldo. 

        A) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales:  

                Código 41-Jubilación,
                Código 42-Ley 19.032,
                Código 44- Alícuota Diferen. Dec. 137/05,
                Código 46- Alic. Dif. Dec.160/05,
                Código 49- Alicuota Difer. Ley 26508,
                Código 141- Jubilación 
                Código 149- Alícuota Difer. Ley 26508.  

        B) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia:  

               Código 767-DAMSU   

        C) Primas de seguro para el caso de muerte:  

                Código 75-Seguro Obligatorio  

        D)  Cuota sindical:  

                Código 56-FATUN,
                Código 62- Cuota Gremio SPUNC,
                Código 63-UDA,
                Código 64- ATE,
                Código 85- FADIUNC,
                Código 94- Cuota Gremio SIDUNCU,
                Código 96- Cuota Gremio UPCN y
                Código 200- Cuota Gremio ATUNCU. 

Para un mayor detalle consulte el siguiente Paso a Paso

Lugar

Página web de la AFIP

Observaciones

Destinatarios del trámite

  • Personal docente
  • Personal no docente
  • Personal de apoyo a la gestión
  • Autoridades superiores

Normativa Relacionada

⮞ Ley P.E.N. 20628 Impuesto a las Ganancias

⮞ Resolución General AFIP 4003-E