Solicitud de Licencia por Estudio Sin Goce de Haberes
Esta licencia sin goce de haberes puede ser solicitada por el Docente, Organizador – Ejecutor, Coordinadores y autoridades superiores, para realizar estudios de especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos culturales en el país o en el extranjero.
Pasos a seguir
1) Presentar nota en Mesa de Entradas de la Unidad Académica dirigida a la Autoridad correspondiente a la misma, solicitando la Licencia por Estudio sin goce de haberes y en la cual debe especificar:
- - Cargo en que solicita la licencia
- - Motivo de la licencia
- - Plazo solicitado.
2) Adjuntar la Declaración Jurada de cargos, funciones y pasividades de acuerdo a la Ordenanza 15/2020 R y 16/2020 R.
3) Constancia o documentación que acredite la causal invocada.
4) Constancia de que el periodo de licencia no altera sustancialmente las tareas de docencia y/o investigación.
5) La Unidad Académica realiza el trámite correspondiente a dicha licencia, verificando que se cumplan los requisitos correspondientes.
6) Pasa a la Dirección General de Personal quien emite informe al respecto.
7) Pase al Sr./Sra. Rector/ Rectora a fin de emitir el correspondiente acto administrativo.
Lugar
Dirección de Personal o Recursos Humanos de cada Unidad Académica.Observaciones
Destinatarios del trámite
- Personal Docente
- Personal de apoyo a la gestión (Organizar – Ejecutor y Coordinadores)
- Autoridades Superiores
El solicitante debe reunir las siguientes condiciones:
- El docente debe contar con Un (1) año de antigüedad ininterrumpida en la Universidad Nacional de Cuyo.
- Se otorgará por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo, según la naturaleza de los estudios ser renovada por un periodo adicional de hasta un (1) año. Si agotado el plazo la persona manifiesta requerimiento de mas tiempo se concederá seis (6) meses más.
- Debe presentar el pedido con una antelación de 30 días.
Normativa Relacionada
Personal Docente: Ordenanza 13/1998 CS
Personal de Apoyo a la Gestión (Organizador – Ejecutor y Coordinadores):
Artículo 13º Punto II inciso c) del Decreto 3413/1979
Ordenanza 13/1998 CS
Autoridades Superiores: Artículo 13º Punto II inciso c) del Decreto 3413/1979
Ordenanza 13/1998 CS