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Aportes del CIN al debate sobre la nueva Ley de Educación Nacional

Las Universidades Nacionales, ante la iniciativa del Ministerio de Eeducación, Ciencia y Tecnología  de poner a discusión la posibilidad de una nueva ley de Educación Nacional, señalaron los aspectos que se detallan a continuación.

30 de agosto de 2006, 14:23.

imagen Aportes del CIN al debate sobre la nueva Ley de Educación Nacional

a) el documento de Base presentado por el Ministerio contiene un conjunto de intenciones consideradas válidas, en concordancia con la urgencia e importancia que reclama la resolución de los problemas del sistema educativo en su conjunto; y que

b) la derogación de la Ley Federal de Educación constituye un imperativo ético y democrático.

Sin embargo, se señala la necesidad de explicitar de manera clara el modelo de país y la voluntad política explícita de construir un Estado y una Sociedad diferentes que rompan con el proyecto global neoliberal. Para ello se debe operar con autonomía e independencia de principios, tomando el Estado a su cargo la Educación Pública y evitando la dependencia con los mecanismos mercantilizados que han venido regulando el sistema.

El mejoramiento de la educación debe ser acompañado de políticas concurrentes que garanticen acciones orientadas a revertir la desigualdad y exclusión social existentes.

El objetivo central de la nueva Ley debe girar en torno el establecimiento de la condiciones que permitan garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la educación, tal como lo exige la Constitución Nacional.

1. Las condiciones del debate: El cronograma y la necesidad de un diagnóstico

Los plazos establecidos para la discusión comprometen la real participación de la comunidad y la posibilidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo en instancias de diálogo sostenidas en el tiempo. El consenso social al que el documento base refiere demanda más tiempo de debate y difusión así como igualdad de oportunidades para el acceso y análisis de la información. Estas limitaciones generan serias dudas y generalizado escepticismo respecto del impacto real de las propuestas que surgiesen desde los distintos espacios de discusión que, por otra parte, han estado  sujetos a una metodología que dio escaso lugar a la construcción del consenso esperado. No obstante ello, las Universidades Nacionales coinciden en la necesidad de  participar activamente en el debate, en consonancia con su responsabilidad social y por ser parte integrante e indisoluble del sistema educativo.

Por otra parte el Documento carece de un diagnóstico de la situación educativa del país que permita evaluar y considerar los problemas y sus posibles soluciones. Llama la atención esta ausencia (que fue una de las críticas realizadas en el momento de sancionarse la Ley de Transferencias 24049/91 y la Ley Federal de Educación) cuando existen numerosos trabajos e investigaciones que dan algunos indicios de las características del sistema educativo argentino.

Dicho diagnostico debería abarcar los niveles local, provincial, regional y nacional y permitir la identificación de las problemáticas que definen la situación actual del Sistema Educativo Argentino y sus causas.

Además, debería abordar especialmente las características e impacto de la implementación de la Ley Federal de Educación y realizar aportes que posibiliten analizar las causas y consecuencias del persistente problema de la marginalidad educativa; en tanto punto de partida necesario que ha de impulsar la propuesta de una nueva Ley. Sólo de este modo será posible avanzar en una planificación estratégica del sistema educativo.

2. Los grandes ejes de la discusión

2..1. El papel del Estado Nacional

Las definiciones con respecto al papel del Estado en materia de educación pública, han sido tratadas de modo ambiguo en el texto de la Ley Federal de Educación y no se ha avanzado en este aspecto en el documento base que aquí se discute. Concretamente, en ambos textos, se destaca la principalidad del Estado en materia educativa al tiempo que se los relativiza, asumiendo un papel equiparado al de otras instituciones sociales.

Queda entonces en manos del Estado Nacional la decisión centralizada de la definición de la política educativa y delega la responsabilidad por la “creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios” en las provincias, junto con la familia, la comunidad y las organizaciones reconocidas. Tanto la Ley Federal como el documento base, colocan en un mismo plano de igualdad al Estado y las familias como garantes del derecho a la educación. 

De este modo, el Estado asume un rol subsidiario con la obligación de promover la expansión de agentes educativos privados que lleven adelante la educación pública, consagrando la libertad de enseñanza y proponiendo un reparto proporcional de los fondos públicos.

Por otra parte, se reclama una discusión más profunda sobre el impacto histórico y actual de los mecanismos de descentralización y centralización educativa a fin de restituir la capacidad de acción y responsabilidades indelegables del Estado Nacional y superar los procesos de diferenciación en el sistema educativo que han reforzado las desigualdades regionales en la historia de la descentralización educativa en nuestro país.

Al respecto se advierte que la autogestión promovida ya desde la Ley Federal de Educación, hunde sus raíces en el pensamiento neoliberal y está lejos del principio de autogestión concebido por los movimientos autogestionarios y no directivos en educación. Asimismo se señala la necesidad de revisar y modificar el texto normativo vigente en relación al avance del sector privado; señalando en este punto que el Estado se ha desdibujado en su rol para la gestión privada y se ha tornado controlador y evaluador, atendiendo a la lógica del mercado, para la gestión estatal. Cabría discutir, además, sobre los mecanismos de control y el rol que los expertos tienen en ellos

2.2 El problema del financiamiento

En relación a este eje del debate, existe consenso generalizado entre las universidades sobre la necesidad y urgencia de mejorar el aporte presupuestario del Estado quien ha de garantizar la Educación en tanto derecho social.

Al respecto se propone el debate democrático y participativo, centrado en la consideración de este aspecto como problema social y de desarrollo y el establecimiento de claras relaciones con la Ley de Financiamiento Educativo, en íntima vinculación con la discusión acerca del cumplimiento de las condiciones de gratuidad y obligatoriedad de la educación.

Se propone asimismo, una mejor definición de los criterios que orientan la asignación de recursos, con el objeto de beneficiar a las poblaciones más necesitadas, redistribuyendo los recursos de modo que garanticen un desarrollo más armónico de la oferta educativa.

En éste, como en los restantes aspectos, se reclama repetidamente, la inclusión de mecanismos legales que den garantías de cumplimiento y/o acciones necesarias para hacer efectiva la norma como una forma de protección de los derechos de los ciudadanos. Esto es, disminuir la brecha entre lo “legal” y lo “real”. Aquí también el Estado debiera recuperar su papel principal.

2.3. La estructura del Sistema Educativo

Se acuerda con la unificación del Sistema Educativo con participación activa de las provincias y regiones en el proceso de toma de decisiones a partir de espacios y mecanismo reales de consulta y debate.

Se propone un sistema concebido como un todo articulado entre todos sus niveles, flexible y abierto, fundado en los principios de aprendizaje continuo, fundamental frente a los desafíos de este siglo, que permita la movilidad territorial y que garantice la misma educación a lo largo y ancho del país.

La meta de la articulación de los niveles del sistema reclama también el debate sobre la Ley de Educación Superior; y, en relación al documento base, se cuestiona la falta de explicitaciones acerca de la organización formal del sistema y los perfiles que han de asumir los actores protagónicos.

2.4. La evaluación de la calidad educativa

En relación a los mecanismos de evaluación de la calidad educativa se cuestiona la reivindicación de los sistemas nacionales de medición de los aprendizajes, lo que supone una continuidad con la tendencia al ejercicio de las atribuciones del Estado evaluador, que verifica resultados descontextualizados de las realidades singulares, con las consecuencias negativas que supone de desvalorización de los docentes y responsabilidad sesgada en los resultados.

Dicha modalidad se cuestiona por el conjunto de incompatibilidades teóricas y técnicas que implica: con los principios que valorizan la diversidad cultural, con la relevancia de la competencia comunicativa como núcleo de la democratización de la educación y con concepciones pedagógicas que valorizan la producción divergente como evidencia principal de los aprendizajes.

Se considera, además, que el actual sistema de evaluación funciona como estratificador de regiones y escuelas, al tiempo que carece de antecedentes de evaluación de su confiabilidad y pertinencia.

En contrapartida la evaluación de todo el sistema debe ser concebida como una herramienta que permita su mejora continua, garantizando la comparabilidad de los resultados a partir de indicadores adecuados y estables. La autoevaluación que pueden realizar los miembros de cada comunidad educativa sobre su propio desempeño no suplanta la evaluación externa.

2.5. La formación docente

En el Documento se considera como una cuestión central la formación inicial y continua de los docentes. Existen coincidencias con esa valoración, aunque no se comprende, y no se puede aceptar la exclusión de las Universidades Nacionales como instituciones formadoras de docentes. En torno a la propuesta de creación de un Instituto Nacional de Formación Docente las Universidades Nacionales consideran inconveniente avanzar en esta dirección sin antes contar con un marco normativo general.

Ahora bien, esto no invalida considerar a la formación docente como un eje central en la agenda de transformación de cualquier política educativa. En este sentido es necesario la definición de una política general y el establecimiento de condiciones de viabilidad.

Para ello, se reclama la participación activa de las Universidades e Institutos de Formación docente, y la construcción y fortalecimiento de articulaciones entre jurisdicciones e instituciones a fin de evitar la fragmentación sin avasallar particularidades regionales.

Aquí resulta central la capitalización y aprovechamiento de experiencias de articulación desarrolladas entre Universidades e Institutos Terciarios y el correspondiente análisis de impactos y problemas.

Por otra parte, se advierte acerca de la necesidad de asegurar la no mercantilización de la Formación docente, la definición de una política de Educación Superior articulada y el establecimiento de criterios de selección de acciones para garantizar la transformación de las prácticas de enseñanza y no sólo cubrir el requisito de obtener certificaciones para ascender en la carrera docente, reclamando un papel central de las Universidades en estas definiciones (lo cual no aparece explicitado en el documento base).

Esta tarea implica una redefinición de los objetivos de la formación docente y de la función que debe cumplir, teniendo en cuenta la multiplicidad de dimensiones que conlleva la acción docente y la complejidad del acto pedagógico mismo; y equilibrando la formación científica con la profesional.

Finalmente, se reclama el establecimiento de relaciones claras entre la propuesta de reforma en el campo de la Formación Docente y las condiciones de trabajo de los educadores.

2.6. La Ley y nuevos enfoques educativos: demandas actuales

Es necesario poner énfasis en las exigencias provenientes de las características generales, heterogéneas y complejas del país (productivas, culturales, económicas, etc,) para diseñar un proyecto educativo diversificado. Dentro de ese marco, se debe definir con claridad los problemas provenientes de dicha diversidad a los efectos de sustentar decisiones políticas en dirección a participar en su resolución. Dadas las particularidades regionales y locales una de las demandas centrales del presente reclama poner particular énfasis en la educación intercultural.

3. Aspectos a considerar en una futura normativa

El Documento de Base da lugar a un abordaje un tanto caótico, en la medida en que reúne diferentes niveles de enunciación de principios y propuestas operativas, con distintos grados de generalidad y sin criterios claros de jerarquización.

En esta línea las Universidades Nacionales consideran que es necesario definir qué debe ser materia de legislación en una ley orgánica, distinguiendo este tipo de normativa de otras de carácter más operativo o programático.

En consecuencia la futura norma debería contener:

- Los principios que guiarán al sistema y darán sentido a la política pública en materia educativa, en el marco de una sociedad democrática y de justicia social.

- La estructura académica del sistema en todo el país, es decir, la manera en que se diferenciarán los diferentes niveles, ciclos y modalidades, con sus respectivos propósitos y formas de acreditación en el nivel nacional.

- Las bases de la formación y jerarquización de la profesión docente y la estructura del puesto de trabajo para todo el país, con un claro rol del Estado Nacional como garante de esta función.

- La distribución de atribuciones entre las diferentes instancias del Estado para garantizar un sistema educativo integrado y que, a la vez, garantice la diversidad regional. Aquí cabe definir cuáles serán las responsabilidades indelegables del Estado Nacional, de las jurisdicciones como agentes principales y del CFCyE como articulador del sistema; así como las obligaciones y derechos del sector privado.

- Otro conjunto de cláusulas deberá estar orientado a sentar las bases de funcionamiento del sistema, es decir, el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar todos los aspectos definidos anteriormente. Para ello, la norma deberá establecer la manera en que el Estado Nacional y los provinciales definirán la política pública para la educación a través de leyes programáticas y plurianuales vinculadas al presupuesto, en las que se establezcan las metas o logros a alcanzar en determinados plazos. También la futura norma debe sentar las bases para la democratización de este proceso de definición de las políticas públicas, estableciendo los mecanismos que garanticen la participación plena de los diferentes actores. Finalmente, este conjunto de cláusulas también deben establecer los mecanismos de control de cumplimiento de todos los procesos anteriores, los cuales deberán poner en juego a los poderes republicanos de gobierno y, a través de ellos, a las diferentes instancias de participación social y política, tales como sindicatos, partidos políticos, ong’s, asociaciones de padres, cooperadoras, etc.

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