1. El gobierno provincial denunció, a fines de 2002, el convenio por el cual abonaba un subsidio adicional – conocido como código 10P- a los docentes del nivel preuniversitario, que tenía como objetivo compensar las diferencias de remuneraciones entre las dos jurisdicciones. Vale recordar que no todos los docentes percibían este adicional, debido a la diferencia de nomenclador entre los cargos docentes de ambas jurisdicciones.
2. La Universidad, bajo diferentes formatos, determinó el pago de sumas no remunerativas, siguiendo un criterio propuesto por el gremio, por el cual se estableció una suma fija según los cargos y horas, que no respondía al criterio de equiparación anterior, pero significó un mayor ingreso para los docentes, incluso un beneficio para aquellos docentes que anteriormente no percibían el 10P. Desde abril de 2003 a la fecha se vienen abonando estos adicionales.
2.1. Setiembre a diciembre de 2003: beca de capacitación, suma $312.670 + $16.212 (gasto de desarrollo de los cursos), que corresponden a $5 la hora y $105 a agentes que presten funciones frente a alumnos
2.2. Abril a agosto de 2003, 5 cuotas de $4 la hora y $84 por cargo: se pagó desde febrero a junio de 2004. Ello suma un total de $308.687.-
2.3. Por acuerdo paritario ante el Ministerio de Trabajo, se pagan $354.027, pagado en julio del 2004 en una sola cuota (correspondiente a los meses de enero – junio de 2004). Ello sumado a un acuerdo local de emergencia económica de $4 la hora y $60 por cargo (durante mayo/junio): total $105.044.
2.4. Por acuerdo paritario nacional se adjudicó la suma de $75 a los cargos y de $5 por hora con la condición de reabsorber los adicionales locales ($60 y $5, respectivamente). La Universidad procedió a realizar el pago en las condiciones mencionadas anteriormente. Se pagó a partir del mes de julio (y continúa) el adicional de $15 a los cargos (según RAR 609), que se sumaron a los $60 (Res.200/04) para cargos (preceptores, etc.), lo que hace un total de $7.776.-
2.5. Ante la solicitud del Comité de la DIGEP, se gestionó un subsidio de emergencia ante el MECYT, que permitió abonar las sumas de $22,50 por cargo y $ 4.50 la hora, durante 4 meses (agosto-noviembre), por encima de los adicionales señalados anteriormente.
3. Con referencia a las gestiones para poder dar continuidad a los adicionales, a instancias de esta Universidad fueron convocadas todas las UUNN, con establecimientos preuniversitarios, a efectos de establecer un escalafón común y una grilla salarial que sería sostenida por el Ministerio. El próximo año tendríamos una solución económico-financiera prometida por el Sr. Secretario de Políticas Universitarias y por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología. Esta propuesta, elaborada por una subcomisión especial del CIN (Consejo Interuniversitario Nacional), fue validada por el Acuerdo Plenario 544/04 de este organismo.
4. No obstante las acciones realizadas por la Universidad, continuaron los paros docentes. La Universidad comunicó que, si se continuaba con éstos, debía proceder a no abonar las obligaciones no cumplidas, por cuanto los directores y decanos con su firma deben avalar la efectiva prestación de servicios. A pesar de esta advertencia, se continuó con las medidas de fuerza, trastocando el funcionamiento de los colegios en una etapa crucial para los alumnos.
5. La Universidad les informó que estaba gestionando el pago de una deuda con la DGE y que ese dinero debía servir para el año próximo, sumado a lo que se obtendrá del MECYT. Tal gestión obtuvo los resultados esperados y entonces se ofreció pagar las dos cuotas del estímulo complementario 2004 (julio y diciembre) y una solución para el año próximo, con un valor tentativo a discutir de $30 para los cargos y $5 por hora cátedra. Estos valores se agregarían a los valores actuales de $75 por cargo y $5 por hora. A pesar de ello se realizó un nuevo paro.
6. Independientemente de esta situación, el Consejo Superior resolvió, el día 10/11/04, abonar a todo el personal de esta Universidad la cuota subsidio de emergencia que no se pagó en el mes de julio, que en el caso de los docentes preuniversitarios corresponde a $60 para los cargos y $4 para las horas.
7. En este momento el gremio reclama la devolución del descuento por los días no trabajados en el mes de setiembre y el no descuento de los días no trabajados en octubre y noviembre, además de lo ya ofrecido. Esta solicitud debió seguir los pasos legales pertinentes, presentando los documentos exigidos para permitir al Ministerio de Trabajo determinar la legalidad de los paros, lo que ha sido permanentemente reclamado por la Universidad en la conciliación obligatoria. Sin embargo, no se ha recibido hasta la fecha ninguna notificación al respecto, por parte del Ministerio de Trabajo.
8. Se estima conveniente, a efectos de resguardar la continuidad del ciclo lectivo, ofrecer al gremio que las horas y días no trabajados, que aún no han sido procesados en la liquidación, puedan ser cumplidos por los docentes que estuvieron ausentes, siempre que se cuente con el aval de la Dirección de las escuelas en la realización de tareas propias de cada uno, pertinentes y útiles para la institución. El gremio ha rechazado el ofrecimiento.
Las autoridades universitarias, teniendo en cuenta la misión fundamental de la Universidad, han procurado permanentemente preservar el derecho a la educación de sus alumnos, realizando todas las gestiones pertinentes para garantizar el servicio educativo y procurar una mejora en la situación salarial de sus docentes. Respecto de la licitud de las huelgas dirigidas contra el estado empleador cuando afectan servicios públicos esenciales, mayoritariamente la doctrina se ha inclinado pro determinar que la huelga no es admisible si se afectan servicios de esta naturaleza, entre los que se encuentra la educación.
La UNCUYO fue sede del Foro Energético Nacional
22 de noviembre de 2024