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Carta de respuesta de la Rectora a Secretario Gremial de CONADU

La rectora de la UNCuyo, doctora María Victoria Gómez de Erice, respondió a una nota del representante gremial docente de la Universidad Nacional de San Luis que fuera difundida la semana pasada aquí en Mendoza por FADIUNC. A continuación el texto de carta.

imagen Carta de respuesta de la Rectora a Secretario Gremial de CONADU

Mendoza, 24 de Abril de 2006

AL SEÑOR SECRETARIO GREMIAL DE CONADU
ANIBAL OLIVERAS:

                                    En respuesta a su carta, enviada el 20 de abril, le hago conocer las siguientes consideraciones:

*      Su afirmación de que, en mi calidad de Rectora dispuse descontar, de los haberes de los docentes universitarios, los días de huelga, resulta equivocada, ya que dicha decisión ha sido tratada por el Consejo Superior y aprobada por mayoría absoluta y ratificada por el mismo cuerpo en otras dos oportunidades. Dicha norma se encuentra instrumentada bajo la resolución Nº 455/05 CS.

*      En consecuencia dicha decisión no responde a una manifestación autocrática de la suscripta, sino a una deliberación del cuerpo colegiado, con competencia legal y estatutaria para dictarla.

*      Por ello, esta resolución resulta válida y debe ser cumplida no sólo por las autoridades, sino también por la Universidad en su conjunto.

*      También resulta equivocado considerar que el no pago de los días de paro constituya una transgresión del derecho constitucional de huelga, en razón de que la unanimidad de la doctrina laboral y los fallos jurisprudenciales sobre la materia indican que “los días no trabajados no deben ser pagados”. Además de lo expuesto, la doctrina también señala que “no resulta ético que el empleador financie las medidas de acción directa en su contra”. En este caso el empleador es el Estado Nacional que debe ser estricto en materia de erogaciones, las que deben contar siempre con el respaldo legal pertinente para ejecutarlas.

*      Por último, le hago saber que omito la consideración de las afirmaciones ofensivas que contiene la nota,  así como su difusión descalificante. Actitudes estas que no son propias de una nota, elaborada por un docente universitario y dirigida a otro miembro de la comunidad académica que, ocasionalmente, ocupa un cargo de conducción, por cuanto no corresponde descender a los agravios, para la defensa de los derechos de unos u otros.

Sirva la presente de atenta nota de aclaratoria.

Dra. María Victoria Gómez de Erice

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