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Clarín: Claves de la jubilación de docentes e investigadores

Incluye a docentes de colegios universitarios, porque son servicios de enseñanza media.

24 de junio de 2005, 12:22.

Desde mayo, parcialmente rigen los regímenes de jubilación para los docentes e investigadores científicos y tecnológicos. Como se plantean muchos interrogantes, Clarín consultó a los especialistas de la ANSeS. Aquí, las respuestas.

1 > ¿A quiénes alcanza? A los docentes nacionales de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario público o privado incorporados a la enseñanza oficial. También a los docentes de la Ciudad de Buenos Aires o de las provincias que transfirieron sus regímenes previsionales al sistema nacional, al régimen del personal docente civil de las FF.AA. y los docentes de regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional en tanto la ANSeS resulte la que otorgue el beneficio.

2 > ¿Y los docentes universitarios? No están incluidos. Sí lo están los docentes universitarios con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo y que realicen directamente y con continuidad actividades técnico científicas de investigación o de desarrollo y de dirección, las que deberán comprender la enseñanza y publicación de investigaciones. También los investigadores científicos o docentes de Universidades Nacionales con dedicación exclusiva en actividades de investigación.

3 > ¿Qué pasa con los docentes de colegios que dependen de Universidades Nacionales? Están incluidos por tratarse de servicios docentes de enseñanza media.

4 > ¿Cuáles son los requisitos? Los docentes pueden jubilarse con 57 años las mujeres y 60 años los hombres si acreditan 25 años de servicios docentes, de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si tienen menos de 10 años al frente de alumnos, deben acreditar 30 años de servicios docentes. Y los investigadores pueden jubilarse a los 60 años las mujeres y 65 años los hombres, si cuentan con servicios por 15 años continuos o 20 años discontinuos dedicados a la investigación en el país o en el extranjero, con la expresa condición que los 5 años inmediatos anteriores al cese como investigador, hayan sido desarrollados en el país.

5 > ¿Los que tienen más edad pueden compensar la falta de años al frente de alumnos? No. La falta de servicios no puede ser acreditada con el exceso de edad.

6 > ¿Cómo es la jubilación? Docentes: La ANSeS calculará el haber de la ley jubilatoria general considerando las remuneraciones del cargo docente y establecerá como suplemento la diferencia entre dicho haber y el 82 por ciento de la remuneración del cargo docente. El haber total de la prestación resultará de la suma del haber establecido por ley general y el suplemento.

Investigadores: Lo mismo, pero en este caso sobre la base del 85 por ciento.

7 > ¿El 82 por ciento o 85 por ciento son móviles? No.

8 > ¿Qué sucede si el mejor sueldo no es el último? El sueldo de referencia pa ra el cálculo del 82% o 85 % es el del momento del cese.

9 > ¿Los ya jubilados pueden reclamar la diferencia respecto a lo que están cobrando? Sí. Cobrarán a partir del momento que presenten la solicitud. El beneficio no es retroactivo. El sueldo de referencia será el del 31 de marzo de 1995 para los que cesaron con anterioridad al 1º de abril de 1995 o del momento del cese para los que se jubilaron después.

10 > ¿La jubilación es proporcional para los que tienen dos cargos uno secundario y otro universitario? No. El docente universitario no está incluido en el régimen especial, salvo los de dedicación exclusiva que realizaron actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección y que dado que requiere dedicación exclusiva no pudieron desarrollar otra tarea.

11 > ¿Y si trabajó como docente 25 años y como no docente 20 años? Siempre que cuente con 10 años al frente de alumnos, se puede jubilar a los 57 o 60 años, según sea mujer o varón.

12 > ¿Los que están en actividad cuánto tiene que aportar? Aportan 2 puntos más: 13% si son afiliados al sistema público o 9% si están afiliados a las AFJP, mientras siga la reducción transitoria de los aportes a la jubilación privada. Si esa disposición se deroga, todos aportarán el 13%.

* Ismael Bermúdez / ibermudez@clarin.com

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