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Clarín: DEBATE: Más recursos para la Universidad

Es preciso superar los postulados economicistas que padecimos en los 90 y lograr que el Estado asuma que otorgar recursos para la educación superior no es un gasto improductivo sino una inversión vital”.

25 de agosto de 2005, 12:53.

La Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes el derecho "de aprender" en situación de igualdad de oportunidades y de trato.
Para la educación impartida por establecimientos públicos establece asimismo los principios de gratuidad y de equidad; la gratuidad, "sobre la base de la capacidad", también está garantizada por el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales incorporado a la Constitución Nacional.
Para la educación universitaria ésta agrega los principios de "autonomía y autarquía de las universidades nacionales".
Las leyes deben sujetarse al marco de la Constitución, y ello es aplicable a la Ley de Educación Superior (Nº 24.521), que tiene una importancia capital en los tiempos que corren, a los que la UNESCO denomina era de la sociedad del conocimiento o del saber. En la sociedad industrial, la referencia demostrativa de la importancia de un país era el dato económico de su masa total de bienes y productos, el famoso PBI.
En la actual sociedad del conocimiento esa referencia resulta del acopio de saber en cuanto a la ciencia y a la tecnología. El poderío de una nación hoy no resulta sólo de cuánto se produce en ella, sino fundamentalmente de cuánto conocimiento acopian sus habitantes.
Es opinión corriente la necesidad de reemplazar la Ley de Educación Superior que ha cumplido 10 años de vigencia, por otra nueva que se adecue estrictamente a aquellos principios constitucionales de gratuidad y de equidad para quienes tengan capacidad para aprender, y de autonomía y de autarquía en cuanto a las universidades nacionales.
Esa nueva ley podría contribuir al rápido mejoramiento de las condiciones de funcionamiento de las instituciones educativas del nivel superior del sistema y garantizar la igualdad real de oportunidades para todos los sectores de la población.
Esta igualdad de oportunidades abarca tanto las posibilidades de ingreso como las posibilidades de egreso de quienes tienen voluntad y capacidad para cursar estudios universitarios, y se vincula necesariamente con la retención de los estudiantes, que ha sido duramente afectada por las circunstancias económicas que exigieron que un número de ellos cada vez mayor debiera trabajar en desmedro de la posibilidad de cursar normalmente sus carreras.
A tal fin, corresponde articular un sistema adecuado de becas y subsidios, como realización de las "medidas de acción positiva" que dispone la Constitución, porque, de otro modo, la igualdad de oportunidades y el mandato de contribuir "al desarrollo humano" se proclaman pero no se ponen en práctica.
La Constitución Nacional diseñó un proyecto de nación, que incluye los principios de autonomía y de autarquía de las universidades nacionales. Para respetar cabalmente estos principios, sobre su base histórica reformista de cogobierno y de función social de las universidades nacionales consagradas a la docencia, a la investigación y a la extensión, hay que asegurar su autodeterminación, tanto en lo normativo como en lo institucional, lo político, lo administrativo y lo académico, con la plena libertad científica e ideológica que permite o potencia la apertura a los cambios de las disciplinas y las profesiones. Y, fundamentalmente, corresponde otorgar a las universidades nacionales los recursos económicos adecuados y suficientes, que el Congreso Nacional debería fijar en un porcentaje del Producto Bruto Interno transferible directamente desde el Tesoro.
En suma, es preciso superar los postulados economicistas que padecimos en la década de los años 90 y obtener que los poderes públicos asuman que la aplicación de recursos para la educación superior no debe ser considerada como gasto improductivo, porque es una inversión, de interés general, de carácter estratégico y de alto contenido social.
La 29ª Reunión de la Conferencia General de la UNESCO realizada en París en 1997 recomendó, en este sentido, que "la financiación de la enseñanza superior sea considerada una forma de inversión pública, la mayor parte de cuyos dividendos se obtendrá necesariamente a largo plazo". La extensión de este plazo no debe importar porque, como decía con razón Lao Tsé, un camino de mil millas se inicia con el primer paso.
*Atilio Alterini. Decano de la Facultad de Derecho, UBA

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