Saltar a contenido principal Saltar a navegación principal

Clarín: La Corte ratificó la jubilación del 85% móvil para profesores universitarios full time

El fallo también abarca a los investigadores científicos. Ahora el Gobierno deberá liquidar la jubilación reclamada y casos similares.

18 de noviembre de 2005, 13:10.

La Corte Suprema de Justicia ratificó que rige plenamente el 85% móvil del sueldo de la actividad en las jubilaciones de los investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación ( ley 22.929).
Así lo determinó el alto tribu nal en el caso "Massani de Sese, Zulema Micaela, contra la ANSeS", que se conoció ayer. Y la Corte fundamentó el fallo con los mismos argumentos que determinó meses atrás el 82% móvil para las jubilaciones docentes de nivel inicial, primario y medio y el 85% móvil para los funcionarios superiores del Servicio Exterior (diplomáticos).
La demanda fue presentada por una investigadora de la Universidad Nacional de Buenos Aires quien reclamó ante la Justicia el 85% móvil. Y la ANSeS le denegó el reclamo con el argumento de que la reforma previsional de 1994 había derogado el régimen jubilatorio especial de esa actividad.
Tanto en primera como en segunda instancia (Sala I de la Cámara de la Seguridad Social), la Justicia falló en favor de la investigadora jubilada. Y ante la apelación de la ANSeS, el caso llegó a la Corte.
Ahora, con el voto unánime de sus miembros, la Corte le dio razón a la jubilada con el argumento de que la reforma previsional de 1994 "no contiene claúsula alguna que altere o extinga el régimen especial que ampara a la actora". Y agrega que resultan aplicables a este caso los fallos de docentes (caso Gemelli) y diplomáticos (caso Siri), donde se afirma que esos regímenes se mantienen vigentes "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad"
El régimen jubilatorio de investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva —ley 22.929— fue aproba do en 1983.
Este régimen permite a los hombres jubilarse a los 65 años y a las mujeres a los 60 años con el 85% móvil si reúnen 30 años de servicios, de los cuales 15 años continuos o 20 años discontinuos deben ser en actividades tecno-científicos de investigación o en docencia universitaria de investigación con dedicación exclusiva.
En 1993, al aprobarse la reforma previsional, se dispuso la derogación de todos los regímenes jubilatorios especiales, y luego, en 1994, se ratificó su derogación por el decreto Nø78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo.
Más tarde, en 1995, el Congreso aprobó la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional que eliminó la actualización (técnicamente conocida como movilidad) de los haberes como proporción del salario del activo, como el 82 o 85% del sueldo de la actividad.
Sin embargo, y ante los recursos de los jubilados, la Justicia entendió que una ley general no puede derogar sistemas previsionales específicos y menos aún un decreto puede derogar un régimen instituido por una ley.
A su vez, en 2002, ante el envío de un proyecto oficial, el Congreso se negó a derogar los regímenes jubilatorios de docentes, investigadores científicos y diplomáticos. Así tanto la Justicia como el Congreso entendieron que esos regímenes continuaban plenamente vigentes.
Ante esta situación, meses atrás, el Gobierno restableció el régimen de docentes con el 82% (del salario a cargo de los activos) y el de investigadores con el 85% (con un aporte adicional de los activos del 2% ). Pero sin la movilidad porque consideró que la derogación de la movilidad fijada por la Ley de Solidaridad Previsional continuaba firme.
A partir de la decisión de la Corte, se descuenta que el Gobierno, como con los docentes y diplomáticos, liquidará la jubilación de la reclamante y de reclamos similares conforme al fallo, pero no extenderá su aplicación a todos los que ya se jubilaron o se jubilen en el futuro y no hicieron o hagan idéntico reclamo.
A su vez, conocido el fallo, los abogados previsionalistas consultados por Clarín recomiendan:
Activos que cumplen con los requisitos de la ley 22.929: se jubilan con el 85%, pero deben pedir que se aplique la movilidad. Y si es negada, deberían hacer el reclamo administrativo y judicial para que se les aplique la doctrina de este fallo.
Ya jubilados: Para cobrar el 85% móvil hasta la actualidad deben pedir la aplicación integral de la ley 22.929 "conforme al fallo de la Corte, caso Massani de Sese" y, si se les niega, deberán hacer juicio para que se aplique el mismo criterio del fallo.
Ismael Bermúdez. ibermudez@clarin.com

Contenido relacionado