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Clarín: Los docentes quieren la jubilación móvil sin tener que hacer juicios

Piden que el Gobierno aplique en forma automática para todos los jubilados docentes el fallo de la Corte que avaló el 82% móvil. Dicen que la vía judicial generará costos innecesarios para ambas partes.

10 de agosto de 2005, 12:46.

El gremio docente, nucleado en la CTERA, le pedirá al Presidente Kirchner que aplique en forma automática el 82% móvil a todos los docentes ya jubilados y a los que en se jubilen en el futuro, tal como estableció el fallo de la Corte Suprema que ayer anticipó Clarín.
Así le adelantó a este diario el secretario de la CTERA, Hugo Yasky, quien consideró el fallo de la Corte como "trascendental" y de "excelente noticia" para todos los docentes.
Yasky sostuvo que además de justo, la aplicación automática del fallo "evitaría que cada docente tenga que accionar ante la Justicia contra el Estado, acumulando juicios que ya se sabe que serán favorables a los reclamantes y que le ocasionarán a los docentes y al propio Estado gastos innecesarios, intereses y costas". Yasky explicó que, tras 10 años en que la ANSeS consideró que el régimen docente estaba derogado por decretos y leyes de la época de Menem, en mayo pasado el Gobierno restituyó el 82% para los docentes ya jubilados y para los que se jubilen en el futuro, pero sin la movilidad.
"Entonces, los docentes recuperamos la ley 24.016, pero aún quedaba pendiente la recuperación de la movilidad que este fallo viene a otorgar", insistió el directivo de la CTERA.
En tanto, Néstor Correa, secretario gremial de la CONADU (histórica) reiteró el reclamo del gremio docente universitario de que el régimen de la ley 24.016, de enseñanza primaria y media, se extienda al ámbito universitario, con un 85% móvil, en igualdad de condiciones con los investigadores científicos.
"Los docentes universitarios se desempeñan las mismas labores que los primarios o los secundarios, pero previsionalmente están discriminados porque se jubilan por la ley general", dijo Correa.
Como informó ayer Clarín, con el voto unánime de sus miembros, la Corte Suprema le dio razón a Esther Gemelli, una docente jubilada que había demandado a la ANSeS porque su haber jubilatorio no había sido ajustado por el sueldo de su cargo, tal como lo determina el régimen previsional docente.
Así, el Alto Tribunal dispuso que se le pague a esa jubilada el 82% móvil, señalando que las leyes que habían anulado la movilidad no se aplicaban al régimen docente.
Los especialistas previsionales sostienen que este fallo sienta precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy están encuadrados en el régimen docente. Esto significa que, si el Gobierno no extiende el fallo en forma automática, deberán pedir que se les aplique la movilidad. Y si es denegada deberán iniciar la accion judicial para que se cumpla con el fallo Gemelli.
Para evitar el costo de esta eventual catarata de juicios, la CTERA resolvió ayer concretar el pedido presidencial de extensión automática de fallo.
 
Un apoyo que causó sorpresa
El actual candidato a diputado nacional por la Capital Federal Domingo Cavallo —quien impulsó en 1994 y 1995 las leyes que derogaron el 82% móvil en las jubilaciones docentes— sorprendió ayer con una declaración de apoyo hacia el fallo de la Corte Suprema. El Tribunal negó que esas normas se puedan aplicar a los haberes de los jubilados docentes. "Me parece muy bien, se falló en favor de la movilidad como lo establece la ley vigente", comentó por radio.
"El Gobierno acumula una deuda de 10 mil millones de pesos" con los jubilados, añadió. "Van a tener que hacer lo mismo que hicimos en 1992, reconocer la deuda y pagarles con Bocones, y actualizar las jubilaciones", recomendó. Además, recordó que en su gestión "se reconoció una deuda por 18 mil millones de pesos y se pagó con Bocones previsionales que no fueron bonos basura".
 
Coincidencia oficial
El titular de la Anses, Sergio Massa, afirmó que el fallo de la Corte "va en el mismo sentido" que el Gobierno, que restableció en mayo el 82% para los jubilados docentes, aunque no otorgó la movilidad que ahora avaló la Justicia.
* Ismael Bermúdez.  / ibermudez@clarin.com

El fallo fija precedentes
 
Aunque beneficia sólo a una docente jubilada, el fallo de la Corte Suprema sienta un precedente para todos los que hicieron juicio por el 82% móvil. Y también para todos los docentes que ahora decidan reclamar lo mismo. Las claves son:
1. ¿Qué dice el fallo? Que el régimen previsional docente sigue vigente y no está afectado por las leyes aprobadas en 1994 y 1995. Y ratifica que la jubilación es equivalente al 82% móvil del sueldo mensual del cargo que tuvo al momento del cese laboral.
2. ¿Cómo se aplica? A la docente que ganó el juicio, la ANSeS deberá recalcular su jubilación con la variación que tuvo el sueldo del cargo por el que se jubiló. Y pagarle la retroactividad, desde dos años anteriores al inicio del reclamo, por la diferencia con lo que cobró. Y en adelante pagarle la jubilación con la movilidad acumulada que deberá ser ajustada cada vez que aumente el sueldo docente.
3. ¿A quienes podría extenderse? El régimen jubilatorio comprende los niveles inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos y privados. Y abarca los servicios prestados en el ámbito provincial o municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de 10 provincias que transfirieron sus cajas al orden nacional (Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán).
4. ¿Cómo se jubilan hoy esos docentes? A los 57 años las mujeres y 60 años los hombres, si reúnen ciertos requisitos, se jubilan con el 82%, pero sin la movilidad. En tanto, los docentes ya jubilados, si lo piden, la ANSeS le pagará a partir de la fecha del pedido el 82% del sueldo al momento del cese, si es posterior a marzo de 1995 o el sueldo de marzo de 1995 si el cese es anterior, también sin movilidad.
5. ¿Cuánto aportan? Por estar en un régimen especial, estos docentes aportan al sistema jubilatorio 2 puntos más y a la vez no rige la rebaja jubilatoria que se aplica en las AFJP. Así los que están afiliados al Estado aportan el 13% del sueldo (11% general más 2%) y los que están en una AFJP el 11 % ( 9% más 2%) y a partir de octubre pasan al 13 %.
  
Diplomáticos: la Corte les reconoció el 85% móvil
 
La Corte Suprema avaló ayer la movilidad del 85% en los haberes jubilatorios de los funcionarios superiores del Servicio Exterior de la Nación, comprendidos en la ley especial 22.731. De esta forma, los jueces del tribunal hicieron extensivos los argumentos aplicados en el caso "Gemelli", donde —tal como informó Clarín ayer— se reconoció el 82% móvil a las jubilaciones del personal docente.
La decisión fue adoptada en el plenario de ayer, con la firma de todos los jueces del tribunal, excepto Antonio Boggiano, quien se encuentra suspendido.
El caso que trató la Corte es el de Ricardo Siri, quien percibe una jubilación menor a la que le corresponde por la ley especial 22.731, porque cuando se retiró se le aplicó la legislación vigente en 1995, impulsada por el entonces ministro Domingo Cavallo.
Siri había obtenido fallos a favor en primera y segunda instancia, pero la ANSeS había apelado esas decisiones argumentando que el régimen previsional para los diplomáticos había sido derogado "a partir de la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" y por un decreto de 1994.
Pero, según señalo la Corte, "ese sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen que ampara" al ex funcionario. También remarcó que los beneficios establecidos para los diplomáticos "han conservado la movilidad que es propia de la ley 22.731, por constituir un estatuto específico y autónomo".
La Corte consideró además que el caso Siri es de "características sustancialmente análogas" al caso de Esther Gemelli, una jubilada docente a la que se le reconoció el derecho a cobrar el 82 por ciento móvil.
La ley 22.731 comprende a los funcionarios superiores del Servicio Exterior de la Nación (desde Embajador hasta Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase), que tengan 30 años de servicios y 65 años cumplidos, entre otros requisitos.
Esta ley que avaló la Corte establece que la jubilación ordinaria será equivalente al 85% de la remuneración de la mayor categoría desempeñada en el Servicio Exterior de la Nación durante un período mínimo de cuatro años, continuos o discontinuos.
* Silvana Boschi.  / sboschi@clarin.com

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