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Clarín: Nuevo régimen jubilatorio para investigadores y docentes universitarios

Desde este mes deberán aportar un 2% más. Y cobrarán un 85% no móvil.

12 de mayo de 2005, 13:24.

A partir de este mes, los investigadores científicos y tecnológicos y los docentes con dedicación exclusiva de las Universidades Nacionales aportarán al régimen jubilatorio un 2% más. Y podrán jubilarse a los 65 años los hombres y 60 años las mujeres, con 30 años de servicios, de los cuales pueden acumular 15 continuos o 20 discontinuos en esas actividades especiales, para cobrar el 85% del sueldo "sujeto a aportes" que tenían al momento de iniciar el trámite.

Esto significa que el ingreso de referencia para el cálculo del haber no incluye las sumas "no remunerativas". Y, además, ese 85% no será móvil.

A su vez, los investigadores y docentes universitarios con dedicación exclusiva ya jubilados con un haber inferior al 85% del cargo que tenían al momento de jubilarse podrán pedir el reajuste de sus haberes. Así, ese reajuste no será automático ni será retroactivo sino que debe ser pedido expresamente por el ya jubilado. Si corresponde, comenzará a ser pagado a partir de su "petición expresa". El sueldo de referencia es del momento en que se jubiló y no el actual.

Estas precisiones figuran en la Resolución Nº 41 de la Secretaría de Seguridad Social que ayer se publicó en el Boletín Oficial.

Entre otros, este régimen jubilatorio comprende a los que realizan actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección en la CNEA, INTA, INTI, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y de Investigación y Desarrollo Pesquero. Y según el último Censo Universitario, hay unos 15.000 docentes universitarios nacionales con dedicación exclusiva.

La Resolución aclara que el actual descuento jubilatorio sobre el sueldo (11% en el sistema público y 7% en las AFJP) se incrementa en 2 puntos. Es decir que será del 13% si está afiliado al Estado y del 9% si está adherido a una AFJP. También aclara que no regirá el tope actual de 4.800 pesos sobre el que se realiza el descuento. Esto es, tanto los afiliados al Estado como a las AFJP aportarán el 13% sobre el excedente de esa cifra.

Como el régimen previsional de investigadores —ley 22.929— estuvo en la práctica suspendido desde 1994, la resolución de Seguridad Social señala que los ya jubilados por leyes generales podrán pedir el pago de la diferencia entre el 85% y lo que están cobrando.

Pero se aclara que el beneficio se otorgará si a la fecha en que se jubiló reunía los requisitos de años de servicios para acceder a este régimen especial.

La Resolución también aclara que el cobro de esta jubilación "es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente".

La ley previsional de investigadores estipula que "el haber de las jubilaciones y pensiones será móvil" y "se efectuará cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación". Sin embargo, la Resolución no incursiona en este punto. Y eso se debe a que la "movilidad" está derogada desde 1995 por la mal llamada ley de Solidaridad Previsional. Así, cada vez que el Gobierno disponga un aumento en las jubilaciones, deberá fijar si incluye a los investigadores y en qué proporción.

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