Las solicitudes deberán realizarse únicamente mediante el formulario habilitado a tal efecto por la Circular 6/06 de la Dirección General de Contabilidad, sin tachaduras ni enmiendas y con la certificación de la Dirección de Personal de cada Unidad Académica.
Estas disposiciones están contenidas en una nota oficial del Rectorado dirigida a los Decanos de las Facultades y a las Direcciones de Personal y de Liquidación de Haberes.
Se recuerda que estas transferencias de cuentas sueldo a otras entidades bancarias, distintas del agente financiero oficial, no tienen costo para el solicitante.
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22 de noviembre de 2024