En el día de ayer, 18 de agosto en sesión del Consejo Superior, se dio referendo a la Resolución 609/04-R, mediante Resolución 209/04-CS del día de la fecha, de modo que tiene plena legalidad la estructura salarial liquidada por esta Universidad.
Se recuerda que para que una medida de fuerza tenga legalidad, deben darse previamente una serie de procedimientos tales como declaración de la misma por Asamblea convocada reglamentariamente por entidad gremial reconocida, notificación al Ministerio de Trabajo, vista a la Universidad, descargo y posible convocatoria a conciliación obligatoria, de modo que no habiéndose cumplido la secuencia, los docentes son pasibles en modo individual de las sanciones reglamentarias vigentes.
El Rectorado ha resuelto encauzar la resolución de este conflicto con FADIUNC, dentro del marco de la ley 14.786 que reglamenta el derecho de huelga y la ley 23.551de Asociaciones Sindicales, a efectos de que sea el Ministerio de Trabajo de la Nación quien regule una conciliación de intereses aceptado por las partes o se pronuncie en su defecto por la calificación legal del paro propuesto.
Por último se insta a todos los docentes a encauzar sus posiciones y diferencias dentro de un clima de tolerancia y diálogo encuadrado en el marco legal.
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1 de noviembre de 2024