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Consejo Superior modificó régimen de elecciones

Las modificaciones más importantes apuntan a favorecer la inclusión y participación plena de los graduados. Se reglamentó el voto a distancia de los egresados y se introdujo una cláusula transitoria que valida los padrones de ese claustro utilizados en el 2010. Además se aclara qué tipo de documentación se debe presentar al momento de votar tanto para docentes como para estudiantes, egresados y personal de apoyo académico.

06 de enero de 2011, 11:21.

imagen Consejo Superior modificó régimen de elecciones

La elección de representantes de los distintos claustros sirve para constituir los Consejos Directivos de las Facultades y el Consejo Superior de la Universidad. El máximo órgano de gobierno de la UNCuyo modificó y sustituyó algunos artículos de la Ordenanza Nº 1/1996, que reglamenta las elecciones de consejeros. (Los interesados en consultar la resolución con las modificaciones completas pueden hacer click aquí). Las modificaciones que más se destacan tienen que ver con la elección de egresados y se realizaron con la idea de que más graduados participen en el acto eleccionario. A continuación transcribimos textualmente los artículos de la Resolución que reglamenta las elecciones de graduados para 2011:

CAPÍTULO II. Elección de Consejeros Egresados

Artículo 13º.- a) Las Facultades prepararán desde antes de los TREINTA (30) días previos al acto electoral el padrón de los egresados de carreras mayores de la misma, que se inscriban personalmente, por carta certificada o por telegrama colacionado, recibido hasta las doce horas del último día hábil fijado para la confección del padrón.

b) En cada padrón deberá constar: número de orden, apellidos y nombres, domicilio actualizado y número de documento de identidad.

c) Se incluirá en el padrón, y siempre que se inscriba debidamente, al egresado que adquiera la condición de tal hasta las doce horas del último día hábil fijado para la confección del padrón. En tal caso y siempre que figure inscripto como alumno en el padrón respectivo, su inscripción en el de egresados significará la inmediata eliminación del de alumnos.

d) En el caso de que un egresado de una carrera mayor figure también inscripto como alumno en otra, optará en qué padrón será incluido; su inscripción en el de egresados significará su automática eliminación del de alumnos.

e) En el padrón de egresados no podrán inscribirse los que hayan obtenido su título mediante reválida en la Universidad, ni los que tengan cualquier tipo de relación de dependencia con ésta.

f) Ningún egresado puede figurar en más de un padrón.

g) La inscripción regular de los egresados en el padrón respectivo, conforme a los incisos precedentes, será tomada como válida por las distintas Facultades para la confección de los padrones, en cada uno de los años sucesivos a la inscripción. Conforme al artículo 182 del Estatuto Universitario, el incumplimiento del deber de votar por parte del egresado, importará la eliminación del respectivo padrón y la consecuente obligación de reinscribirse oportunamente, mediante cualquier medio (mail, fax, etcétera) que pueda ser acreditado fehacientemente por el egresado.

 h) Cláusula Transitoria. Los padrones utilizados por las Facultades en las elecciones 2010 serán válidos en su totalidad, hayan votado o no, para las elecciones 2011, a los que deberán incorporarse los nuevos inscriptos.

Artículo 19º.- Las listas oficializadas serán provenientes de los Centros reconocidos y propiciantes, deberán ser impresas en boletas de tamaño aproximado de 8 x 10 centímetros y colocadas en el cuarto oscuro en número suficiente y separadas. Las boletas podrán estar impresas en papel de color y llevar la sigla, distintivo o denominación completa del centro reconocido o propiciante, pero no se admitirá la individualización de las mismas por lemas, figuras o retratos.

Artículo 20º.- El día indicado para la elección, a partir del horario que se fija en la convocatoria y durante por lo menos siete (7) horas, se recibirán los votos. Sólo podrán votar los que figuren en el padrón depurado y ser elegidos los que figuren en las listas oficializadas.

El votante deberá acreditar su identidad con los siguientes documentos exclusivamente: Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Cédula de Policía Federal o Provincial o Pasaporte.

Artículo 21º.- La votación podrá hacerse personalmente o por correo. En este último caso el egresado deberá residir a no menos de CUARENTA (40) kilómetros del lugar de la votación. Para votar por correo el elector enviará su voto en un sobre (blanco tamaño carta común y cerrado) sin referencias que permitan individualizar el remitente. Este sobre deberá venir dentro de otro dirigido a la Junta Electoral,acompañado de los datos individuales del egresado, de un certificado en el que conste su residencia fuera del lugar de la elección y de la firma del interesado debidamente autenticada por:

a) Poder Judicial

b) Registro Civil

c) Escribano Público

d) Autoridad Policial del lugar de su residencia.

De los votos remitidos por correo, se tomarán en cuenta solo los que se reciban hasta el momento del cierre del acto eleccionario.

 

 

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