* Su afirmación de que, en mi calidad de Rectora dispuse descontar, de los haberes de los docentes universitarios, los días de huelga, resulta equivocada, ya que dicha decisión ha sido tratada por el Consejo Superior y aprobada por mayoría absoluta y ratificada por el mismo cuerpo en otras dos oportunidades. Dicha norma se encuentra instrumentada bajo la resolución Nº 455/05 CS.
* En consecuencia dicha decisión no responde a una manifestación autocrática de la suscripta, sino a una deliberación del cuerpo colegiado, con competencia legal y estatutaria para dictarla.
* Por ello, esta resolución resulta válida y debe ser cumplida no sólo
por las autoridades, sino también por la Universidad en su conjunto.
* También resulta equivocado considerar que el no pago de los días de
paro constituya una transgresión del derecho constitucional de huelga, en
razón de que la unanimidad de la doctrina laboral y los fallos
jurisprudenciales sobre la materia indican que "los días no trabajados no
deben ser pagados". Además de lo expuesto, la doctrina también señala que "no resulta ético que el empleador financie las medidas de acción directa en su contra". En este caso el empleador es el Estado Nacional que debe ser estricto en materia de erogaciones, las que deben contar siempre con el respaldo legal pertinente para ejecutarlas.
* Por último, le hago saber que omito la consideración de las afirmaciones ofensivas que contiene la nota, así como su difusión descalificante. Actitudes estas que no son propias de una nota, elaborada por un docente universitario y dirigida a otro miembro de la comunidad académica que, ocasionalmente, ocupa un cargo de conducción, por cuanto no corresponde descender a los agravios, para la defensa de los derechos de unos u otros.
Sirva la presente de atenta nota de aclaratoria.
Dra. María Victoria Gómez de Erice
Escrito por Rectora María Victoria Gómez de Erice, 17:11 | 26/04