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Debate sobre ley de radiodifusión en la Facultad de Ciencias Políticas

Un principio de discusión sobre la ley sancionada por la dictadura, y aún vigente se dio en ésta facultad.  El encuentro lo organizó el director de la Carrera de Comunicación Social de la UNCuyo, Darío Daldi. Sus disertantes fueron  el Lic. Alberto Isuani, el Dr. Héctor Garófoli, ambos profesores de la Cátedra de Teoría del Estado; el comunicador social, Lic. Mario Río, representante del Comité Federal de Radiodifusión;  y Ramón Ábalo, periodista y referente en la lucha por los derechos humanos.

Anahí Pérez

ani19_81@yahoo.com.ar

24/04/06 La Ley de Radiodifusión Nº 22.285  fue sancionada el 15 de septiembre de1980. En ese entonces permanecía en el poder la dictadura militar más sangrienta por la que atravesó nuestro país.

Actualmente, a pesar de haber ya varios gobiernos democráticos, esta ley sigue vigente, con algunas modificaciones. 

El Dr. Héctor Garófoli, al referirse a la Ley la considera como “visceralmente inconstitucional, porque pone en manos de un organismo administrativo la estimación de cuáles son las informaciones veraces, oportunas. Es inconstitucional que se mantenga una estructuración de una ley que está concebida para responder a la doctrina de la seguridad nacional”.

Por consiguiente, esta ley no se debería cumplir. Según el abogado “es total y absolutamente reglamentarista, dice qué se debe hacer, qué se debe comunicar y entra en una casuística donde dice todo lo que está permitido, y lo que no. Entonces, se invierte el principio de la libertad. Esta ley es un tratado de restricciones y condiciones a la libertad de expresión”. Por lo tanto “hay que establecer el principio de libertad y establecer en la ley las excepciones”. Además “cuando se dota de contenido a la ley se da cuenta que los enunciados se contradicen con los contenidos. Entonces, no hay elementos para sostener la ley”.

El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. En un sistema democrático, la libertad de expresión es visceral y esencial, de la misma manera que lo son los sistemas de poderes, como el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Con respecto a las Reformas de esta ley, Garófoli entiende que “tienden a compatibilizar un poco mejor la realidad del funcionamiento de los medios con los preceptos constitucionales. Eso está bien. El problema es que el soporte de esas modificaciones en muchos casos se ha hecho por decreto. Lo que crea una situación de total y absoluta incertidumbre con respecto a la posibilidad de efectiva vigencia, a través del tiempo, de este tipo de decisión. Porque si consideramos que la Ley de Radiodifusión, a pesar de su vicio originario, es una ley, no podemos modificarla por decreto. O sea, una ley sólo puede ser modificada por otra ley”. A esto le podemos sumar el oportunismo presidencial de los mandatarios que en determinados momentos hicieron modificaciones a conveniencia.

La propuesta de Garófoli es crear un organismo autárquico destinado a la producción cultural (cine, televisión) sobre hechos de la dictadura como una “lucha para el mantenimiento de la memoria histórica”.

Durante el gobierno de Menem, hubo una modificación de la ley que dejó sin efecto el impedimento de las empresas que ya tenían un medio para acceder a otros medios de comunicación. Esa modificación tuvo como permitió (y celebró) la gran concentración multimedial, por ejemplo el Grupo Uno, que según Garófoli “se convierte en un obstáculo para el funcionamiento de la democracia”. Esto trae aparejada la desaparición de pequeños medios, como canales comunitarios, entre otros.

El abogado citó al Dr. Damián Loreti que menciona tres características fundamentales de la Ley de Radiodifusión de la dictadura: autoritaria, centralista y discriminatoria.

Ley autoritaria

La primera característica, se da porque la ley fija objetivos y contenido de las emisiones. Así por ejemplo el artículo 5 dice: Los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población (…) y deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así también al respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos, el respeto por las instituciones de la República, el afianzamiento de la democracia y la preservación de la moral cristiana. Esto último se contradice con la libertad de culto mencionada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, dejando afuera otras morales como la judía, la budista, la socialista, etc.  

El artículo 14 de la Ley de Radiodifusón, estableceque el contenido de las emisiones de radiodifusión debe contribuir al bien común, al afianzamiento de la unidad nacional y al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina; servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la educación de la población, entre otros. Queda prohibida, en el artículo 21, la emisión de programas o mensajes de partidismo político en las estaciones de radiodifusión oficiales. Además, está prohibida cualquier expresión que promueva o estimule la participación en juegos de azar. Esto resulta incomprensible y contradictorio ya que es el mismo Estado quien organiza los mismos, por ejemplo la Lotería Nacional, los Casinos, etc.

Ley Centralista

La segunda característica,  la refleja, por ejemplo, el artículo 9 que dice: la regularidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, deberán ser comunicados al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Dicho artículo margina a las provincias en la toma de decisiones. Para Garófoli, una eventual modificación podría ser que se pueda dictar una ley nacional y se pueda crear organismos de aplicación provinciales. Pero todo eso articulado en todos los niveles, tanto en el espacio nacional, en el provincial y en el regional (Mercosur). Además “debería formar parte de una concepción estratégica integral en materia de política de comunicación”. Hay aspectos de políticas comunicacionales que están fuera de la Ley de Radiodifusión y que hay que tenerlos en cuenta. “Entonces, habría que revisar el impacto de las nuevas políticas comunicacionales sobre la legislación interna”.  

Ley Discriminatoria

La tercera característica, “viene fundamentalmente por la falta de pluralidad para garantizar la libre expresión de todos los sectores sociales, de todos los pensamientos, de todas las ideas. Existe una discriminación por la falta de acceso que tiene cualquier ciudadano en cualquier sector social, cualquier institución, cualquier grupo de sectores del trabajo, de sectores políticos, etc.”, aclara Garófoli.

Para Ramón Ábalo, Alberto Isuani y Héctor Garófoli, la sociedad tiene una posibilidad poner en discusión la Ley de Radiodifusión, le atribuyen un papel importante a las universidades. Más puntualmente a los comunicador sociales. Se plantea como una granlucha porque el hecho de que aún no se sancione una nueva Ley de Radiodifusión se debe, según los disertantes, a que beneficia a los sectores económicos (monopolios).

Como conclusión, todos acordaron en que es necesaria una nueva ley de radiodifusión que contemple los valores de la democracia.

Para Mario Río el elemento fundamental que debería tener una nueva Ley de Radiodifusión sería el control de los grupos multimedios, convocatoria a los distintos actores sociales que no tienen voz, la utilización de los medios de comunicación alternativos y  la articulación del sistema educativo formal con el no formal. Mientras que Héctor Garófoli considera que el elemento principal sería el principio de igualdad, que debería contemplar las diferentes capacidades económicas de los medios y la regulación de la censura. Por último, según Alberto Isuani, debería contribuir al desarrollo de políticas culturales a nivel nacional para revertir nuestra mirada que actualmente pertenece a nuestro “enemigo histórico”, por ejemplo cuando escuchamos en una radio local que la BBC de Londres nos informa sobre lo que nos pasa a nosotros los latinoamericanos. Río agrega que para efectivizarse una nueva ley debe haber un gobierno que tenga una posición tomada de hacerlo. Pero no está a la vista que esta voluntad exista.  

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