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El Estado fue intimado a realizar mejoras en las condiciones de detención de inmediato

Luego de la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Paraguay, los abogados denunciantes y el Estado argentino lograron un acuerdo. En la redacción del acta, que revela Agencia Taller, están los puntos que debe cumplir el Estado.

20 de mayo de 2005, 17:25.

El acta conformada por las partes reunidas en Paraguay contiene 9 puntos. Se trata de una serie de medidas que responden a cada una de las problemáticas de la penitenciaria de Mendoza. Hay medidas de carácter urgente y otras que contemplan un plazo más largo. 

Como medida urgente, está la de incrementar el personal penitenciario destinado a garantizar la seguridad en los establecimientos. Otra de las medidas, pero de mediano plazo, habla sobre un proceso de  “depuración” del cuerpo de agentes penitenciarios para garantizar una adecuada prestación de servicios.

En diálogo con Agencia Taller, el abogado Diego Lavado, tuvo especial cuidado al nombrar este punto. Lavado sostuvo que el término depuración podría ocasionar malestar entre la gente que actualmente trabaja en el penal. Sin embargo este punto no hace más que dejar en claro que hay gente dentro de la penitenciaria que es nefasta para la institución. El Dr. Lavado remarcó además la medida que manifiesta la importancia de una continua capacitación de los agentes.

Otro de los puntos a tener en cuenta es el que supone la separación de los internos por categorías. Sobre esta medida el Dr. Pablo Salinas, en una entrevista concedida a Agencia Taller, explicó lo peligroso que significa tener a una persona condenada por un delito grave junto a otra condenada por algo leve. La diferencia de edad es también un factor a tener en cuenta a la hora de ubicar a un interno.

En lo referido a la tenencia de armas dentro del establecimiento se deben tomar medidas urgentes. Una exhaustiva  requisa, con un adecuado monitoreo, y con presencia y control judicial para garantizar su legitimidad. Por otra parte, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar el ingreso clandestino de armas. Pero esto no solo afecta a los internos. Los ámbitos destinados a los agentes penitenciarios también deberán ser requisados.

Con respecto al régimen disciplinario, el acta expresa que de manera inmediata se deben tomar medidas para efectivizar la comunicación con la defensa de cualquier interno que sea objeto de un sumario administrativo. Esto ayuda a todo aquel a quien se le aplique una sanción para que pueda ejercer su derecho de defensa.

Como antecedente podemos remontarnos al caso del interno Diego Hernán Ruarte Soria. En noviembre de 2001 se le aplica una amonestación por insultar al personal. En febrero de 2002 se le imponen 3 días de alojamiento en celda castigo por violentar el candado de la celda. Cuando Soria, en 2005, solicita la libertad condicional, luego de haber purgado más de las dos terceras partes de la condena que se le impuso (todo en perfecto orden legal) se le niega su pedido al tener en consideración las sanciones impuestas. Sobre este punto se expresa el Dr. Salinas y el Dr. Varela Alvarez, al manifestar su preocupación sobre el criterio; según ellos cada vez más arbitrario, del Juez de Ejecución Eduardo Mathus, encargado de autorizar beneficios como las libertades condicional y asistida. El detalle que no hay que dejar pasar es que Soria fue sancionado cuando se encontraba en prisión preventiva. Fue condenado el 27 de diciembre de 2002.

A mediano plazo se deben adoptar medidas necesarias para establecer un régimen disciplinario conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables. Es discutible la actitud del actual Director del Penal, Serio Miranda, quien ha sancionado con hasta 15 días de aislamiento a aquellos reclusos que han realizado huelga de hambre, en legítimo reclamo de sus derechos. Según el informe de los Dres. Salinas y Varela Alvarez, presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Salinas tiene en curso tres demandas penales: dos de ellas por incumplimiento de los deberes de funcionario público tras haber desobedecido instrucciones del juez de ejecución penal y por haber establecido el encierro de 23 horas sin contar con la autorización de la autoridad Ministerial. Esto como prueba de las arbitrariedades y el abuso de poder que acontecen dentro del penal.

El punto de quizás mayor importancia es el que supone mejoras progresivas en las condiciones de detención. De manera inmediata se debe implementar un relevamiento de las personas alojadas en el sistema penitenciario provincial, que estará a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza. Entre otras medidas a mejorar, las duchas y sanitarios deben funcionar; se debe proveer semanalmente de artículos de higiene; se debe garantizar el agua potable dentro del penal, así como también su completa iluminación. Con un plazo un poco más flexible se debe informar bimestralmente el resultado del relevamiento del estado de salud de los internos. Se debe asegurar la provisión de alimentos y medicamentos sugeridos; y para una correcta y completa atención del interno se debe implementar atención psicológica, psiquiátrica, odontológica y oftalmológica. En este punto se estipula que debe garantizarse el acceso equitativo de los internos a los programas de trabajo, recreación, educación formal y no formal, y se crearan otros programas vinculados a la reinserción.

Dentro de este punto, se puede considerar fundamental la medida que plantea disminuir el hacinamiento. Esto, entre otras medidas, sería posible mediante la reducción de la cantidad de personas en prisión preventiva.

En estrecha relación con la última parte del punto anterior, está el que trata la activación del sistema judicial. Se exige el efectivo cumplimiento de los plazos de duración de los procesos judiciales, conforme lo dictamina el Pacto de San José de Costa Rica y el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza. Además se deben investigar los hechos de violencia acaecidos en la penitenciaria y en Gustavo André; por otra parte, se debe garantizar el cumplimiento de la obligación de los jueces, fiscales y defensores oficiales de visitar periódicamente las cárceles.

Actualmente en la penitenciaria no se cuenta con un registro confiable de cuántas son las personas que se encuentran detenidas por largos periodos sin ser condenados. Esto vulnera el derecho del interno de ser juzgados en una plazo razonable y su garantía de ser puesto en libertad contemplada en  el artículo 5.7 del Pacto Interamericano de Derechos Humanos. Es poco confiable la información con la que se cuenta actualmente, pero según el informe presentado por los Dres. Salinas y Varela Alvarez, en el penal habría cerca de 14 personas en esta situación procesal indefinida.

El acta estipula  la creación de una Comisión de Investigación ad hoc, la cual debe investigar los hechos de violencia y muertes sucedidos en la penitenciaria desde enero de 2004 hasta la fecha. Esta comisión será nombrada por los gobiernos nacional y provincial. En octavo lugar, se planta el fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento. Esta comisión, creada en el 2004, está integrada por el gobierno nacional, por el gobierno de Mendoza, la Senadora Nacional Marita Perceval, la Suprema Corte de justicia provincial y por el Dr. Pablo Salinas y el Dr. Carlos Varela Alvarez. Será ampliada evaluándose la posibilidad de incluir al Ministerio del Interior de la Nación y la Secretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Por último se plantea el compromiso del Estado Nacional, el cual debe asistir a la provincia de Mendoza con los recursos necesarios para la implementación de las medidas establecidas en el documento elaborado en  Paraguay.

El acta a la cual Agencia Taller ha hecho referencia en esta nota fue firmada el día 11 de Mayo en Paraguay por las siguientes personas: por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Señor Relator para la Argentina, Comisionado Florentín Melendez; por el Estado Nacional, el Dr. Jorge Nelson Cardozo (por la Secretaria de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), la Dra. Claudia Cesaroni y el Dr. Ciro Annicchiarico (ambos por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) y el Dr. Alejandro Acosta (Subsecretario de Justicia  de la Provincia de Mendoza; y por los beneficiarios de las medidas provisionales sus representantes, Dres. Carlos Varela Álvarez y Pablo Gabriel Salinas.

Como resultado de la Audiencia se mantienen y se han ampliado las medidas provisionales. Pero ahora la lucha se ha instalado en los medios. Ambas partes hablan del éxito obtenido, pero ciertamente para la parte que representaba al Estado Provincial y Nacional el éxito hubiese significado el levantamiento de dichas medidas. Por su parte, el Dr. Jorge Cardozo, representante de la Cancillería argentina, remarcó la postura del propio presidente de la Corte, quien consideró la audiencia como histórica. “La Corte pretende que desde este caso se pueda ir mucho mas allá de solucionar el caso Mendoza”. El magistrado manifestó que la Corte pretende aprovechar la buena voluntad del gobierno. Se espera una reforma del régimen penitenciario para toda la región que tiene problemas similares o más graves. El Dr. Cardozo sostuvo además que incluso se  habló de crear una Convención Americana sobre la materia. Por ahora habrá que esperar hasta que llegue el dictamen de la Corte, que se esperaba fuese esta semana.

Emilia Palazzo

emilia_palazzo@hotmail.com

Departamento de Política

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