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El Sol on line: Acta del acuerdo entre los docentes y el gobierno

Documento completo firmado por las partes que permitió el levantamiento del paro docente.

05 de septiembre de 2005, 14:21.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre de dos mil cinco, se reúnen la Mesa de negociación salarial del sector docente. Se encuentran presentes por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Secretario de Políticas Universitarias Juan Carlos Pugliese, y el Subsecretario de Coordinación Horacio Fazio, por el CIN su Presidente Daniel Martínez, y los miembros de esta Mesa de Negociación Lic. Germán Arias e Ing. Oscar Spada, por la CONADU la Secretaria General Anahí Fernández y por la CONADU Histórica el Secretario General José Luis Molina.
Luego de un intercambio de opiniones las partes acuerdan para todos los niveles de la docencia de las Universidades Nacionales, los puntos que a continuación se mencionan que resultan un aumento complementario al anunciado el 5 de agosto de 2005, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Las planillas anexas al acta del día 29 de agosto, refieren a:
a)Hacer remunerativo el 50% del estímulo otorgado en julio de 2004; a partir del 1º de agosto de 2005.
b)Otorgar una suma no remunerativa y bonificable a los efectos de la antigüedad de acuerdo con la escala adjunta a partir del 1º de agosto de 2005.
c)Otorgar una suma no remunerativa y no bonificable de acuerdo con la escala adjunta a partir del 1º de agosto de 2005.
d)Hacer bonificable el 50% del estímulo otorgado en julio de 2004; a partir del 1º de noviembre de 2005.
e)Hacer remunerativo la suma otorgada en el mes de agosto del 2005 como no remunerativa y bonificable, a partir del pago del medio aguinaldo del mes de diciembre de 2005.
Con relación a los niveles preuniversitarios se ratifica y como tal, forma parte de la presente, el acta firmada en sede del CIN el día 30 de agosto de 2005 entre el MECyT, CIN, CONADU y CONADU HISTÓRICA.
2.- Se agrega un aumento complementario consistente en:
Hacer bonificable a partir del 1° de setiembre el 50% de la suma no remunerativa no bonificable indicada en el punto c) anterior.
Hacer bonificable a partir del 1° de marzo de 2006 el 50% restante del punto anterior.
Hacer remunerativa a partir del 1° de mayo de 2006 el 50% de la suma indicada en el punto c) anterior
Hacer remunerativa el 50% restante de la misma suma a partir del 1 de julio de 2006.
Establecer un cronograma para incorporar al salario básico todas las sumas remunerativas a los efectos de la percepción del plus por zona desfavorable.
Fijar un cronograma con fecha de inicio 1° de enero de 2006 para el pago de las cuotas FONID correspondientes al año 2005.
Generalizar la percepción del decreto 1610/93, en las mismas condiciones establecidas en el acuerdo de marzo de 2004.
Fijar un cronograma con fecha de inicio el 1° de agosto de 2005 que permita remunerar gradualmente a los docentes que se encuentran desarrollando tareas en condición de ad-honorem.
Fijar un cronograma a los efectos de incorporar al salario básico las sumas no remunerativa no bonificable otorgadas en enero de 2005, con más las correcciones necesarias según el nomenclador docente.
Iniciar la ejecución del Programa de Recursos Humanos Académicos para permitir la duplicación de los actuales cargos de profesores con dedicación exclusiva mediante el llamado a concurso, incluyendo los gastos administrativos conexos.
El MECyT a través de la SPU y SSCA se comprometen a girar los fondos necesarios a las Universidades Nacionales para el cumplimiento de los puntos correspondientes acordados, a los efectos de garantizar su cobro por planilla complementaria en las universidades, dentro de los 5 días hábiles a partir de la presente.
3) La Conadu y la Conadu Histórica aceptan la propuesta manifestada en 1) y 2) a cuenta del reclamo planteado en el acta de constitución de la Mesa Salarial del 30 de marzo de 2005 y refrendado por sus órganos de gobierno.
4) Las partes acuerdan proseguir las negociaciones en el seno de la Mesa de Negociación Salarial del Sector Docente Universitario creada por acta de fecha 30 de marzo del 2005. Los acuerdos alcanzados se remitirán al Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
5) Las partes acuerdan considerar en la presente Mesa los siguientes puntos:
Reiterar lo manifestado por las partes en el acta del 29 de agosto de 205 en relación al proyecto del ley de jubilación por el 85% móvil para todos los Docentes de las Universidades Nacionales (Universitarios y Preuniversitarios).
Personería Gremial para todas las Asociaciones de Base y para la CONADUH.
Condiciones de trabajo y medio ambiente laboral.
Adicionales salariales (tareas riesgosas, asistenciales, subrogancias, etc. )
Salario unificado a nivel nacional.
Carrera docente para todos los niveles de la docencia de las Universidades Nacionales.
CONADU y CONADU Histórica manifiestan:
1.- la necesidad de “instrumentar los medios para recomponer los ingresos del sector, de modo de alcanzar la asignación de un salario equivalente a la media canasta familiar para el básico del cargo testigo (Ayudante de 1ª. Con dedicación semi-exclusiva igual al maestro de grado jornada simple, las 12 horas cátedras del nivel terciario y las 15 del nivel secundario), la incorporación al salario de las sumas no bonificables y/o no remunerativas que actualmente componen el “salario de bolsillo” de los docentes universitarios, la recuperación del Nomenclador Docente vigente entre los años 1987 y 1992, la estabilidad laboral y la carrera docente”.
2.- el reclamo de incremento del presupuesto universitario que permita satisfacer las necesidades del conjunto de la comunidad universitaria en materia de docencia, investigación, extensión y de garantía para el cursado de los estudios por parte de claustro estudiantil.
CONADU manifiesta:
Que propone a esta Comisión elaborar un mecanismo que permita vincular el salario docente universitario al crecimiento del PBI, como así también a posibles incrementos en el porcentaje del PBI destinado a la Educación, dentro de los 60 días de firmado este acuerdo, pudiendo para tal fin tomar fondos provenientes de distintas fuentes.
Cerrado el acto se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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