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El Sol on line: Colegiación de trabajadores sociales

Analizan un proyecto de ley por el cual se regirá el ejercicio profesional del Trabajo Social, el que será considerado de desempeño libre, cuyo ejercicio importa una función social coordinada a sus funciones, derechos y obligaciones.

09 de noviembre de 2005, 13:48.

La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados continuó analizando un proyecto de ley por el cual se regirá el ejercicio profesional del Trabajo Social, el que será considerado de desempeño libre, cuyo ejercicio importa una función social coordinada a sus funciones, derechos y obligaciones.
En este encuentro estuvieron presentes el ministro de Salud de la Provincia, Armando Calletti; la subsecretaria de Planeamiento y Promoción para la Salud, Claudia García, y la presidenta del Círculo de Trabajadores Sociales, Mercedes Acosta. Participaron, además de los legisladores mencionados, los diputados Mario Lampa (PD) y Delia Pérez (PJ).
Por el mismo instrumento legislativo se crearía el Colegio de Profesionales del Trabajo Social, determinándose las funciones, atribuciones y finalidades del mismo. Como así también se fijan los deberes y derechos y las funciones de los matriculados y, finalmente, se consigna cómo se constituirán las autoridades del Colegio y del Tribunal de Etica. Se recordó que Mendoza es la única Provincia que no tiene colegiación en ésta área laboral.
Acordaron, en principio, que la matrícula sea otorgada por el Estado provincial a través del órgano de aplicación de la ley. Continúa la discusión si corresponde al área de Salud o de Desarrollo Social, dadas las incumbencias y/o competencias del título habilitante que abarca la justicia, educación, peritajes, mediación, minoridad, entidades no gubernamentales, entre otras.
El ejercicio de esta actividad profesional comprenderá las siguientes funciones y obligaciones:
Investigación, planificación, gerencia, administración, conducción, supervisión, implementación, control, seguimiento, evaluación y sistematización de políticas, programas y proyectos de desarrollo social y Servicios de Prestaciones Sociales directos a la población, universales y/o sectoriales.
Elaboración, dirección y coordinación de estudios para la creación y desarrollo de instituciones y dependencias de asistencia, bienestar y desarrollo social.
Elaboración, ejecución y coordinación de programas y proyectos de investigación e intervención social, las cuales podrán desarrollarse conjuntamente con otros profesionales, siempre que las mismas requieran del concurso de aquellos y de enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios.
Emitir informes, diagnósticos y propuestas bio-sico-sociales, socioeconómicos, socio-jurídicos, socio-organizacionales, socioculturales, solicitados por personas naturales y jurídicas.
Ejercer la función docente, investigativa y extensiva en instituciones de educación básica, media y superior en las asignaturas y modalidades curriculares de Trabajo Social, ciencias sociales, humanas y básicas siempre que el nivel de capacitación y especialización lo provea de idoneidad, de acuerdo a normas vigentes en el Sistema Educativo Provincial y Universidades Nacionales Públicas y Privadas.
Asesorar a organismos públicos, privados y mixtos que desarrollen planes de acción socioeducativos, socioculturales, socioterapéuticos y socioeconómicos.
Dictaminar sobre asuntos inherentes a la profesión cuando se requiera la opinión de expertos en Trabajo Social.
Realizar peritajes sobre diferentes situaciones sociales en el ámbito de la justicia, ya sea como perito de oficio, de parte, mandatario y/o consultores técnicos. Intervenir desde su especificidad profesional en instancias de mediación judicial y no judiciales.
Prestar servicios profesionales a individuos, grupos y comunidades.
Realizar acciones de rehabilitación social de personas y grupos.
Realizar acciones tendientes a prevenir la aparición de problemas sociales y/o sus efectos.
Supervisar técnicamente a los propios profesionales del Servicio Social o Trabajo Social en materia de su específica competencia.
Firmar y avalar con el número de colegiación, los informes sociales y proyectos de interés social, así como aquellos documentos en los que se requiera el concurso de los conocimientos del Trabajador Social.
Gestionar ante las instituciones públicas, privadas y mixtas la información requerida para el ejercicio profesional.
Guardar estricta fidelidad al secreto profesional consistente en la salvaguarda del derecho a la intimidad y confidencialidad de los ciudadanos que demandan los servicios institucionales a su cargo, así como al uso absolutamente responsable de la información recogida a propósito de su trabajo profesional y científico, protegiendo siempre la identidad y el interés de los sujetos.
Participar con eficiencia y eficacia en los aspectos vinculados a las políticas socioeconómicas y cultural; la salud, la educación, la vivienda y la recreación; la gestión de los emprendimientos sociales y la innovación de conocimientos y saberes; la organización social; el desarrollo urbano y local; la producción de ciudadanía; los derechos humanos, laborales, sociales, económicos, culturales y de 3° generación, la economía social; la seguridad social, pública y cualesquiera áreas de las políticas públicas tendientes a potenciar el desarrollo pleno de la persona humana.
Ejercer estas incumbencias respetando la autodeterminación de las personas, grupos, organizaciones, expresiones y movimientos populares, buscando y ampliando las formas de acceso real de todas las personas a los bienes materiales y culturales producidos socialmente, y a la participación social en las decisiones referentes a las cuestiones colectivas en su condición de ciudadanos sin discriminación de género, opción sexual, etnia, condición social, económica, religión, etc. y llevar a cabo cualquier otra incumbencia inherente a las áreas de su competencia profesional, según lo establece la presente ley y las funciones e incumbencias a las que habilita el título profesional.
Fuente: prensa Diputados 

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