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Falta de compromiso político genera incomodidad a discapacitados motrices

En Mendoza casi el 20% de la población padece algún tipo de discapacidad, por lo que resulta extremadamente necesario conocer cuales son sus principales necesidades en el momento de tomar grandes decisiones por parte del gobierno provincial.

15 de abril de 2005, 06:24.

Cuando el Gobierno de Mendoza pensó en adquirir nuevas unidades para el transporte público de pasajeros, no solo tuvo que hacer un esfuerzo económico sino también debió escuchar con atención lo que se les pedía en el momento de concretar la compra. Graciela Warro, presidente de la Asociación de Discapacitados Motrices de Luján (A.DI.MO.LU.) y de la Comisión Nacional que agrupa a las Organizaciones No Gubernamentales del sector afirmó a Agencia Taller que “había que aprovechar el momento.

La provincia iba a comprar colectivos nuevos y debían estar acondicionados para los discapacitados motrices principalmente; la rampa mecánica es algo por lo que se viene luchando hace tiempo”. El reclamo concreto de los discapacitados motrices de la provincia es por colectivos acondicionados con rampas mecánicas que permitan el ascenso y descenso de forma autónoma de cada uno de ellos.

Si bien el Gobierno de Mendoza adquirió hace unos meses unidades que cuentan con este avance tecnológico, solamente aquellos discapacitados que se encuentran en el curso del recorrido del trolebús en el tramo Villa Nueva-Centro son los que pueden “disfrutar” del servicio y no todo lo que debería ser. Eventualmente, los mismos discapacitados que hacen uso de la rampa mecánica en el tramo antes mencionado, pueden beneficiarse con su utilización si el lugar al que se dirigen se encuentra en las cercanías de los recorridos de la anterior línea T de la empresa TAC.

La ley Nº 22.431 especifica cuales son las condiciones para llevar adelante una plena inclusión y consecuente no discriminación de la persona discapacitada. Para lograr este objetivo deben cumplirse sus principales puntos. Estos son los artículos 20, 21 y 22 del capitulo 4 los que hacen referencia principalmente a la accesibilidad del medio físico. Estos artículos expresan la necesidad de implementar ciertas normas que posibiliten el libre acceso al transporte, la comodidad y seguridad del pasajero que tenga alguna imposibilidad física de traslado.

La ley tiene más de dos décadas de antigüedad por lo que se hace más notorio el reclamo de los que sufren su incumplimiento hoy. Un dato que se destaca es que esta norma fue aprobada el 16 de marzo de 1981 y publicada en el boletín oficial el 20 del mismo año. Los que promovieron y firmaron para su implementación fueron todos funcionarios de la dictadura: Videla, Fraga, Martínez de Hoz, Harguindeguy, Llerena Amadeo, Reston. En más de 22 años de democracia los argentinos no hemos sido capaces de brindar una mejor ley a los discapacitado motrices.

En síntesis, podemos hablar de un progreso en el transporte público de pasajeros en Mendoza en la medida en que se han adquirido unidades que poseen estas características. Pero solamente se está cumpliendo con la legislación vigente en una mínima parte, lo que no exime a las autoridades de seguir trabajando en el tema de manera inmediata. Sólo un pequeño porcentaje de la población con discapacidad motriz puede hacer uso de los nuevos colectivos que adquirió el Gobierno y que circulan por el departamento de Guaymallén o el centro mendocino.

Finalmente Warro concluyó que la tarea“no es fácil. Se necesita paciencia y perseverancia, y la tenemos, sino no estaríamos donde estamos”. Este valor es lo que caracteriza a los que han luchado hasta el cansancio por sus derechos y lo siguen haciendo.

Alfredo J. González

alfredo3t@yahoo.com.ar

Departamento de Política

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