El Artículo 166 establecía las penas para los robos a mano armada, dictando prisión (no excarcelable) al robo agravado por uso de armas de fuego, con reclusión de 5 a 15 años. Pero este artículo se modificó, agregandose que “si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el el cual no pudiera tenerse de ningún modo acreditada o con un arma de utilería, la pena de reclusión será de 3 a 10 años”.
Los efectos no deseados por Blumberg y los adhirientes a la “mano dura”, es que en la mayoría de los casos de robo a mano armada no se encuentra el arma y por lo tanto los abogados defensores piden rebaja de la pena por aducir que el arma no estaba en óptimas condiciones de funcionamiento. Por si fuera poco, antes en estas situaciones, se pedía pericia para determinar el estado del arma, pero ahora no se puede volver a la etapa de instrucción para realizar la pericia, entonces se aplica la ley más benigna. Ya hubo un primer beneficiado en Mendoza por esa situación, el cual cometió un robo a mano armada y por no encontrarse el arma (la cual no se disparó, obviamente) se dejó en libertad al ladrón. También hay otra pareja en Mendoza que se benefició por no haberse encontrado el arma de fuego utilizada para el robo, lo cual derivó en una rebaja de la condena al mínimo (tres años) y la excarcelación de los imputados.
Estas son algunas de las consecuencias de legislar en caliente y de buscar sólo endurecer las penas y no tratar de encontrar soluciones de fondo que den resultados a mediano y largo plazo, pero que sean eficaces. Lo conseguido por ahora por Blumberg (en estos momentos está en la provincia para encabezar mañana martes una marcha y dar una charla acerca de la inseguridad) encima de que no trabaja sobre las causas y se centra en las consecuencias, tiene efectos muy distintos a los que se buscaron originalmente para “derrotar” a la delincuencia y la inseguridad.
Diego Riquelme
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22 de noviembre de 2024