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La Ley de Suelos permitirá la construcción de barrios privados en el pedemonte

Además dará mayor autonomía a los municipios en la decisión del ordenamiento territorial y el uso del suelo. Ya tiene media sanción y despertó críticas en profesionales de Mendoza.

17 de abril de 2006, 15:40.

Por Mariano Garreta

Mariano_garreta@yahoo.com.ar

Departamento de Política

17/04/06 Después de más de 17 años, y tras haberse presentado varios proyectos, la Ley de Suelos (o ley de ordenamiento territorial y uso del suelo) fue aprobada por unanimidad el pasado 5 de abril en la Cámara de Diputados de Mendoza. Ahora espera ser tratada en Senadores por las comisiones de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Economía; Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; y Legislación y Asuntos Constitucionales. Aunque deberá esperar un tiempo más debido al recambio de autoridades que se realizará el 1º de mayo cuando asuman los senadores electos en los comicios celebrados en octubre del año pasado.

La norma, que consta de 127 artículos, otorgará mayores facultades a los intendentes sobre quienes no habrá control. En el artículo cuarto de esta ley se puede leer: "Corresponde a los municipios dictar las ordenanzas que regulen su ordenamiento territorial y el uso del suelo en su jurisdicción, en cuanto a destino, preservación, ocupación, subdivisión y equipamiento de las tierras, con sujeción a las limitaciones, parámetros y planes de desarrollo provincial, municipales e intermunicipales, impuestos por la presente. Este ordenamiento, en zonas limítrofes entre dos o más departamentos, sea por que asiente una misma propiedad en más de una jurisdicción municipal o que las comunas del caso se encuentren en conflicto de límites, serán consideradas zonas de jurisdicciones y competencias municipales concurrentes para los municipios involucrados, lo que se dirimirá por convenios intermunicipales, o bien por aplicación del artículo 206 de la Constitución Provincial". Si bien la constitución reconoce la autonomía a los municipios resultará difícil que 18 comunas aúnen los mismos criterios a la hora de autorizar loteos, sin ningún control provincial.

En su artículo 12 de esta la ley, por pedido del Departamento de Irrigación, explicita: "Toda norma de ordenamiento territorial, tanto en dependencias del Estado Provincial como en los Municipios, deberá contar con un estudio de balance hídrico realizado por el Departamento General de Irrigación para el Gobierno, que defina la factibilidad de contar con agua en calidad y cantidad suficiente". Pero lo más llamativo de este artículo es cuando se refiere a la zona de Pedemonte o Serranía. El mismo dice: "Se permitirán en estas áreas el desarrollo de emprendimientos tendientes al aprovechamiento del suelo, con mínimas modificaciones a la realidad topográfica natural, preservando el sistema ecológico natural y paisajístico. Los emprendimientos en estos casos deben plantear un desarrollo razonable del área. Los emprendedores y/o proponentes (particulares o privados) deberán asegurar la dotación de servicios a estas zonas bajo su costo". Lo que deja a la vista que aquellos que dispongan de lotes cerrados podrán cobrar por esos servicios. Con sólo leer ese párrafo del artículo no es difícil darse cuenta de esto.

Además, si uno sigue la lectura de la tan controvertida ley de ordenamiento territorial y uso del suelo, al observar el artículo 15 se dará cuenta a quien beneficia. En este articulo se consigna: "El Municipio podrá restringir o prohibir el asentamiento humano intensivo cuando las tierras que se pretendan poblar se emplacen en zonas expuestas a riesgos antrópicos o de catástrofes naturales, en la medida que la intervención de los emprendedores y/o proponentes con las obras y la aplicación de la tecnología que ofrezcan ejecutar y aportar, no puedan anular o minimizar tales riesgos. Estas intervenciones deberán ser científicamente evaluadas y probadas, a riesgo de los emprendedores". Esta oración también podría leerse: a riesgo de los particulares. Serán los privados quienes decidirán construir o no en una zona u otra, en el pedemonte (con el riesgo que esto implica, no hace falta mencionar que Mendoza es una provincia propensa a movimientos sísmicos y problemas aluvionales) o en la ciudad.

Para el Arquitecto Ennio Fattiboni, presidente de la sociedad que agrupa a estos profesionales, la ley, de ser aprobada por la Cámara de Senadores, "va a abrir las puertas a un consumo irracional y abusivo del suelo, además acelerado". Fattiboni, quien es miembro de Corriente Opinión Ciudadana, también dejó en claro que "las consecuencias van a ser que van a lotear, hacer barrios privados y tener a la gente cautiva".

Además, el profesional adelantó que, en conjunto con Opinión Ciudadana (corriente formada por distintos colegios de profesionales y organizaciones no gubernamentales), "vamos a tener una Comunicación con quienes están en el mandato (por los senadores) y con los entrantes tratando de explicarles los riesgos que la ley provocaría de ser aprobada".

El futuro de los mendocinos está en manos de los senadores. Serán ellos quienes darán su voto afirmativo o negativo a esta ley. Esperemos que no hagan oídos sordos a las sugerencias de aquellos profesionales y organizaciones ambientalistas, que han realizado estudios previos y saben las consecuencias que puede traer la actual ley, tal cual está confeccionada.

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