(Télam).- El Gobierno nacional prorrogó hasta el 1° de julio de 2006 la norma que mantiene en 7 por ciento el aporte de los afiliados a las AFJP, que venció el pasado 30 de junio, cuando debía incrementarse esa retención al 9 por ciento.
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, explicó hoy que la prórroga para mantener en el 7 por ciento los aportes a las AFJP de los empleados en relación de dependencia con excepción de algunos sectores, apunta a "no afectar los ingresos de los trabajadores que están en el sistema de capitalización".
El ministro, en una conferencia de prensa en Casa de Gobierno, dijo además que la excepción de la prórroga para docentes, diplomáticos y empleados de justicia, que volverán a aportar el 9 por ciento a partir del 1 de julio y el 11 por ciento desde el 1 de octubre, se debe a poder cumplir con el 82 por ciento jubilatorio para docentes y personal científico.
La medida fue dispuesta por el Decreto 788/05 publicado hoy en el Boletín Oficial, aclarándose que quedan "excluidos los aportes al Régimen Previsional Público, por ser este el que toma a su cargo el pago del suplemento necesario para cumplir con los porcentajes establecidos en las respectivas normas".
La demora en resolver sobre la medida, que venció el 30 de junio, obedeció a un cambio de último momento impulsado por el Ministerio de Economía, Roberto Lavagna.
El titular del Palacio de Hacienda, antes de reunirse con empresarios europeos, habría decidido congelar ese descuento en 7 por ciento, pero excluyendo a los docentes de nivel inicial, primario y secundario (oficial o privado) y a los científicos y docentes universitarios investigadores con dedicación exclusiva afiliados al sistema jubilatorio nacional o a las 11 provincias que transfirieron sus cajas.
También fueron excluidos de la prórroga el personal del servicio externo de la Nación y los jueces nacionales.
En los considerandos del decreto se recuerda que las rebajas de esa alícuota (incluso hasta 5 por ciento en el 2001) fueron dispuestas para "facilitar la reactivación del consumo interno, y contribuir a lograr el equilibrio de las cuentas públicas, por el consecuente aumento de los ingresos fiscales".
Posteriormente, esa reducción que alcanzó tanto a los afiliados al régimen de reparto como al de capitalización, se advirtió la necesidad de restituir el aporte obligatorio de 11 por ciento respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público atento a que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social.
Pero ante la inminencia de la fecha de vencimiento de la rebaja vigente y en consideración de que subsisten las razones que la motivaron, se dispuso una nueva prórroga, autorizando al Poder Ejecutivo a levantar anticipadamente dicha medida.
En el articulo tercero del decreto se faculta al PEN, dentro de los plazos previstos y con una antelación no menor a dos meses, a levantar la suspensión la prórroga de la reducción de alícuota dispuesta por el articulo primero.