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La Nación: La Corte dispuso la movilidad de las jubilaciones docentes

Ratificó así la vigencia de una ley especial. Los jueces entendieron que ese régimen previsional no fue derogado. El Gobierno había dispuesto, desde mayo pasado, la vigencia de un sistema que otorga el 82 %, pero no móvil.

09 de agosto de 2005, 12:44.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la vigencia de la ley 24.016, aprobada en 1991, que dispone un régimen especial de jubilaciones para los docentes y que no sólo garantiza un haber equivalente al 82% de la última remuneración que percibió el trabajador en su actividad, sino que también dispone un mecanismo de movilidad periódica para que, además de calcularse ese porcentaje en el haber inicial, esa relación entre el nivel de prestación y de los salarios activos continúe respetándose luego.
En rigor, desde mayo pasado rige un régimen, dispuesto por decreto, que toma en gran medida las características del régimen de la ley 24.016, pero que, si bien restituye la cláusula del 82% -e incluso habilita a quienes ya están jubilados a reclamar la diferencia si su ingreso no respeta esa garantía-, no dispone la movilidad.
La discusión sobre la vigencia del sistema previsional docente es de vieja data. Durante mucho tiempo se consideró en la administración estatal que, con la entrada en vigor de la ley 24.241, que modificó en 1994 el régimen general de jubilaciones y pensiones, quedaban sin efecto las disposiciones especiales para la docencia. En ese sentido, los jueces de la Corte Suprema resolvieron ahora, en el caso de la demanda presentada por Esther Noemí Gemelli, que esa normativa general "no contiene cláusula alguna que modifique o extinga a la ley 24.016".
En uno de sus párrafos, la sentencia afirma que el régimen docente "ha quedado sustraído" de las disposiciones del sistema integrado de jubilaciones y sostiene que "coexiste" con él, "manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad". Los jueces, además, desestiman los efectos de un decreto de 1994, ya declarado inconstitucional, que pretendió derogar la vigencia de la ley 24.016.
Y agregan que la existencia de un régimen previsional con características especiales para un segmento social determinado "no suscita reparos constitucionales".
El régimen especial docente abarca a las jurisdicciones que están en el sistema integrado de jubilaciones, y prevé que las mujeres puedan jubilarse a los 57 años y los hombres a los 60 años, siempre que acrediten 25 años de servicio, de los cuales 10 como mínimo deben ser al frente de alumnos. Hay otros tres grupos que tienen garantizado un haber previsional mínimo en relación con las remuneraciones: se trata de los científicos, los diplomáticos y los jueces.
 
Ajustes
Este pronunciamiento de la Corte, que ocurrió a fines de julio, es el segundo en lo que va del año en favor de la actualización de las jubilaciones.
En mayo pasado, el tribunal supremo dispuso, en el caso de una jubilada del sistema general, que debían realizarse los ajustes correspondientes al período entre abril de 1991 -fecha en que se aprobó la ley de convertibilidad, que prohibió las indexaciones- y marzo de 1995, cuando se puso en vigor la ley de solidaridad previsional, que ató los ajustes de los haberes jubilatorios a la disposición de recursos presupuestarios, y no a índices relacionados con las remuneraciones de los trabajadores activos.
Para el período posterior a 1995 no existe aún un pronunciamiento de la Corte, pero sí hay al menos un caso esperando su resolución en esa instancia. La Cámara de la Seguridad Social sostuvo en un fallo, que fue apelado, que los haberes deberían ajustarse según la evolución de la recaudación del sistema previsional, y del crecimiento del índice de salarios.
* Por Silvia Stang, De la Redacción de LA NACION

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