Si bien deja a salvo el principio de la autonomía de las casas de estudios, al sostener que las cuestiones propias del manejo de las autoridades universitarias escapan al ámbito de la Justicia, el alto tribunal interpretó que dicha autonomía coloca a la universidad fuera de todo control.
La experiencia indica que los concursos que organizan las facultades para seleccionar profesores titulares y adjuntos frecuentemente son impugnados por quienes no resultaron favorecidos en los resultados. Cada concurso da lugar a múltiples impugnaciones que rara vez llegan a la Justicia.
La pregunta, entonces, queda planteada: ¿puede la Justicia revisar el dictamen de un jurado universitario? Muchas veces los jurados están compuestos por profesores extranjeros o por profesores altamente calificados que están en óptimas condiciones para evaluar a los postulantes y establecer los criterios según los cuales harán esa tarea.
Hace veinte días, la Corte dictó sentencia en la causa Piaggi contra UBA, y confirmó que, excepcionalmente, la Justicia puede expedirse sobre concursos y cuestiones universitarias.
La doctora Ana Piaggi de Vanossi es una conocida jurista y magistrada que integra la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En el año 1996, se realizó un concurso para elegir siete cargos de profesores regulares o asociados de Derecho Comercial, en el que la profesora quedó postergada. Una suerte similar corrió otro profesor, Carlos Gerscovich, que también impugnó las resoluciones universitarias de su concurso. El fallo de la Corte en el caso Gerscovich se remite al caso Piaggi, por lo cual éste es el principal a tener en cuenta.
El primer planteo
Piaggi llevó el caso a la Justicia y la Sala V en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó su planteo, por lo cual la camarista presentó dos recursos, uno extraordinario y otro de queja, directamente ante la Corte. Sostuvo la magistrada que el jurado universitario que la había calificado no valoró razonablemente sus antecedentes y los méritos de su oposición oral; dio por cierto que sus competidores tenían antecedentes que realmente no poseían e incurrió en otros vicios formales. La Corte Suprema hizo lugar sólo al recurso de queja.
La Corte consideró que las objeciones formuladas por Piaggi a la actuación del jurado universitario no deben ser revisadas en la instancia extraordinaria de la Corte, pero sí pueden ser revisadas por los tribunales inferiores. Y, si la sentencia de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no tuvo en cuenta los planteos formulados por Piaggi, esta sentencia es arbitraria. Por eso, la Corte revocó esa sentencia y ordenó que se dictara otra nueva.
Por su parte, Petracchi, Boggiano y Belluscio, sin bien aceptan que excepcionalmente la Justicia puede inmiscuirse en asuntos universitarios, consideran que no estaban dadas las condiciones de gravedad que justifican esta intervención.