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La Nación: Opinión: El derecho a sesionar en cualquier espacio

Las asambleas responden a sus electores, aun en los casos en que se utilizan procedimientos electorales tan complicados como los de la universidad. Para ejercer esa representación necesitan de varios elementos: algunos fácticos, como el lugar de reunión; otros propios de su ejercicio, como contar con un quórum mínimo que asegure una representación genuina. Habitualmente las asambleas se encuentran con oposiciones externas de quienes no comparten la opinión de la mayoría o representan a una mayoría del pasado.

19 de abril de 2006, 13:59.

El intento de evitar la sesión de una asamblea por la clausura del local en el que debe sesionar no es nuevo. Por el contrario, está en los orígenes del parlamentarismo moderno.
 
El 20 de junio de 1789, en Francia, cuando los diputados del tercer estado convocados como Asamblea Nacional se presentaron a sesionar, encontraron un destacamento de guardias en las puertas, se enteraron de la suspensión de las sesiones por el monarca y temieron la disolución de la Asamblea. Espontáneamente, y guiados por su presidente, el astrónomo Jean Bailly, se dirigieron a la cancha del juego de pelota, único lugar abierto que podía contenerlos. De pie y sin guardia especial sesionaron. Este es el origen del "Juramento del Juego de Pelota", inmortalizado en el cuadro de David. Declaró la Asamblea Nacional que "nada puede impedir que continúen sus deliberaciones, cualquiera sea el lugar en que se encuentre, y que, en cualquier parte donde se reúnan sus miembros, allí sesiona la Asamblea Nacional".
 
Este juramento demuestra que no es el lugar de reunión, sino sus miembros, los que componen una asamblea. De lo contrario, bastaría con un candado para realizar un golpe de Estado. De hecho, eso fue lo que intentó la monarquía en 1789; cerró también la cancha de pelota y el 22 de junio los diputados se reunieron espontáneamente en la iglesia San Luis, acompañados por una gran muchedumbre.
 
Las asambleas son naturalmente vulnerables frente a minorías organizadas, la autoridad ejecutiva que las convoca o grupos de interés militantes. O si se le niegan las seguridades de la presencia de la fuerza pública. Los motivos son variados, pero similares en todos los casos: atemorizar a sus miembros para que tomen una decisión determinada o impedir que sesionen y de esta manera no pueda adoptarse una resolución.
 
Afortunadamente, la solución es sencilla y está presente desde los orígenes de la democracia representativa, cuando se estableció el derecho de las asambleas a sesionar libremente en el lugar en que se encontraren sus miembros.
* Por Juan Vicente Solá, Para LA NACIÓN. El autor es profesor titular de Derecho Constitucional (UBA) y académico de número de Ciencias Morales y Políticas

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