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La Nación: Opinión: Hay que privilegiar la transparencia

Ante el fracaso de la reunión del martes último, la Asamblea Universitaria debía reunirse ayer por segunda vez para la elección del rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que regirá la institución durante los próximos cuatro años.

07 de abril de 2006, 12:47.

Como ya se sabe, esa convocatoria tuvo que ser suspendida porque no existían las condiciones necesarias para sesionar. Ante esta situación, un grupo de asambleístas se reunió en un lugar distinto del indicado, invocando la posibilidad de autoconvocarse en Asamblea Universitaria.

 

El rector de la UBA, Guillermo Jaim Etcheverry, ante la ocupación del Colegio Nacional de Buenos Aires, efectuó una denuncia judicial por usurpación y procedió a suspender la reunión, convocada según la autoriza el estatuto universitario.

 

En su artículo 90, el estatuto de la UBA prevé explícitamente que las convocatorias se realizan por decisión del Consejo Superior -que ha sido llamado a este efecto para el próximo lunes 10 a fin de fijar lugar, día y hora de la próxima asamblea- o por solicitud de, al menos, un tercio de los asambleístas.

 

Sólo cuando estas alternativas no se producen -no es el caso que nos ocupa- la asamblea puede sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Aun en esta eventualidad, no puede ni debe sesionar sin notificar lugar, día y hora, con cinco días de antelación, por lo menos, como lo establece a los asambleístas el Reglamento Interno de la Asamblea Universitaria. Imaginemos un sindicato, un club o una sociedad en los que parte de los afiliados o los socios que creen tener la mayoría se reúnen donde nadie sabe, sin haber avisado previamente, y pretenden dar legalidad a sus decisiones. Aquí es peor. Está en juego la universidad pública.

 

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Principios elementales de publicidad y legalidad de los actos de gobierno previstos desde la Constitución hasta las reglas del derecho administrativo indican que ningún asambleísta puede concurrir adonde no se lo ha notificado.

 

El reglamento obliga al presidente de la asamblea -el rector de la Universidad de Buenos Aires- a citarlos. Carece, por lo tanto, de validez jurídica la constitución de cualquier instancia que ignore los procedimientos específicos del estatuto y los principios de transparencia, publicidad y democracia que deben regir la vida universitaria y garantizar los derechos de quienes participan en ella a cumplir con esa participación como corresponde.

* Por Gloria Boniato, Para LA NACIÓN. La autora es asesora letrada de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires

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