A partir de las recomendaciones del Comité de Prevención Epidemiológica creado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNCUYO y las de los ministerios de Salud; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación de la Nación, con respecto al nuevo coronavirus COVID-19, el Rectorado tomó medidas preventivas a través de la aplicación de la resolución N° 162 (click aquí para leerla).
En este documento firmado por el rector de la Universidad, Daniel Pizzi, ad referendum del Consejo Superior, se especifican en 7 artículos cómo deberá actuar toda la comunidad universitaria, luego de lo evaluado por estos organismos ante la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19) que se presenta con un carácter muy dinámico y en permanente revisión.
En detalle:
ARTÍCULO 1º. Establecer que el personal docente, personal de apoyo académico, egresados, becarios, estudiantes, personal académico temporario o visitante, y terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales de la Universidad Nacional de Cuyo que hayan estado, permanecido, o circulado en tránsito en la República Popular China, República de Corea, Japón, República Islámica de Irán, República Italiana, Reino de España, República Francesa, República Federal de Alemania y Estados Unidos de América, o los que pueda indicar el Ministerio de Salud de la Nación o el Comité de Prevención Epidemiológica de la Facultad de Ciencias Médicas en el futuro, deberán abstenerse de ingresar a jurisdicción de la Universidad Nacional de Cuyo hasta transcurridos catorce (14) días corridos desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de estar afectados porCOVID-19.
ARTÍCULO2º. Recomendar a las personas que se encuentran comprendidas por el artículo 1º que permanezcan en situación de resguardo y aislamiento, evitando el contacto social por catorce (14) días corridos contados a partir de la fecha de su arribo a la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. El personal docente, de apoyo académico, egresados y estudiantes comprendidos por el artículo 1° de esta Resolución, deberán informar su situación a su respectiva Unidad Académica y comunicarla a la Dirección de Recursos Humanos que corresponda.
ARTÍCULO 4°. Se tendrán por justificadas las inasistencias del personal docente, de apoyo académico, egresados, estudiantes y becarios comprendidos por el artículo 1°
ARTÍCULO 5°. Encomendar a las Unidades Académicas y a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria dependientes de la DIGES de esta Universidad y demás reparticiones que: a) Intensifiquen modalidades de enseñanza o trabajo a distancia; y b) Reprogramen las actividades de evaluación de las personas afectadas por la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. Todo integrante de la comunidad universitaria (docentes, personal de apoyo académico, egresados y estudiantes) que provengan de alguno de los países con circulación viral señalados en el Art. 1 y que presenten síntomas sospechosos de infección por COVID-19: