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La UNCUYO seguirá, hasta el 11 de noviembre, con suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales

El nuevo plazo de inhabilidad administrativa en la Universidad Nacional de Cuyo se extiende hasta el miércoles 11 de noviembre, inclusive. La medida alcanza al Rectorado y sus dependencias donde continuarán con sus tareas en la modalidad virtual.

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La UNCUYO seguirá, hasta el 11 de noviembre, con suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales.

Teniendo en cuenta el aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio que prorrogó el Poder Ejecutivo Nacional a través de un DNU, la Universidad resolvió prorrogar hasta el miércoles 11 de noviembre, inclusive, la suspensión de asistencia a los establecimientos de trabajo para personal del Rectorado y de las dependencias de la Casa de Estudios, quedando exceptuados los efectores considerados de carácter esencial o indispensable.

A través de la resolución N° 1600/2020 del Rector Daniel Pizzi, ad referéndum del Consejo Superior, la UNCUYO resuelve declarar inhábiles administrativamente los días del período comprendido desde el jueves 29 de octubre, al miércoles 11 de noviembre inclusive, quedando suspendidos todos los plazos y procedimientos administrativos durante ese lapso. La medida incluye tanto al personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado, como al de los colegios secundarios dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria (DiGES), salvo excepciones que determinen sus autoridades, según modalidades y necesidades.

En ese contexto, la norma establece que cada Unidad Académica, Secretarías del Rectorado o reparticiones desconcentradas o descentralizadas de la UNCUYO, dispondrán las excepciones a la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo (según sus modalidades y necesidades) por el período señalado precedentemente.

Asimismo, se dispone continuar con el trabajo virtual o teletrabajo, tanto para el Rectorado como para las Unidades Académicas, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial.

Además de asegurar la ejecución de los servicios, actividades y funciones esenciales o indispensables para un adecuado funcionamiento mínimo de la Universidad. Entre ellas, se consideran las que deban realizarse dentro del predio universitario -y/o en su jurisdicción- para la conservación de su patrimonio, bienes y derechos, que puedan afectarse o verse comprometidos por consecuencia de las actividades que autoricen las autoridades provinciales o las nacionales y que incidan directa o indirectamente en la UNCUYO.

En el ámbito de la salud, se delega a las autoridades directivas y ejecutivas de todas las dependencias sanitarias o de los establecimientos que brindan servicios sanitarios en el ámbito de esta Casa de Estudios, la facultad para determinar los servicios esenciales que deberán cumplirse regularmente durante la Emergencia Sanitaria.

Por otro lado, se ratifican todas las medidas adoptadas por diversas resoluciones emitidas Ad-Referéndum del Consejo Superior, siempre que sean compatibles con esta nueva resolución Nº 1600/2020-R.

Finalmente, el Rector propicia que los decanos y las decanas de las distintas Unidades Académicas y las directoras y directores de Institutos y demás dependencias de la Universidad Nacional de Cuyo tomen las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia.

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