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Legalidad en Salud Sexual y Reproductiva

La contradictoria situación en la Contracepción quirúrgica como método contraceptivo en la Planificación familiar.

15 de abril de 2005, 17:04.

A pesar de diferentes pactos internacionales, las mujeres mendocinas de bajos recursos económicos aún no pueden acceder a la Ligadura Tubaria como método contraceptivo para poder planificar, solas o con sus parejas, su salud sexual en el marco de su autonomía.

Al respecto consultamos a la abogada Mariana Hellín, quién nos informó que: en relación al derecho a la salud, al derecho a la planificación familiar, sobre el derecho a la igualdad, etc. existen diferentes pactos a los que Argentina ha ratificado, es decir que tienen jerarquía Constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), etc.

De hecho, en Mendoza este tipo de intervención se practica normalmente en consultorios privados, es decir que pueden acceder a este método sólo aquellas mujeres que pueden pagarlo. Por otro lado se encuentra el otro grupo también mujeres y mendocinas, que recurren a la salud del Estado que como derecho éste les ofrece. Las circunstancias por las que deciden recurrir a los hospitales públicos para acceder a este métodos son varias.

Para evitar problemas graves de salud incluso los que ponen en riesgo su propia vida o por el simple hecho de que después de tener varios hijos deciden no tener más o, incluso, deciden no tener hijos. El problema es: para que una mujer pueda acceder a este derecho no le basta con su propia decisión sino que necesita una autorización judicial la cual se extiende en el tiempo y a veces nunca llega. La razón que al respecto se esgrime es que los médicos no acceden a realizar dicha intervención porque temen juicios por mala praxis al incurrir, se argumenta, en delito de lesión.

Respecto a este argumento la Dra. Hellín nos decía que: existen dos elementos claves para rebatirlo: primero, el consentimiento informado de la mujer y segundo, que el médico haya estado ajustado a las reglas del arte de curar. Es decir que, si ha habido un proceso por parte de la mujer en el que ha recibido información, si están seguros que esta información se ha recibido y se entendió. Si este proceso estuvo abordado desde diferentes disciplinas (psicológica, médica, social), si la interesada tomó una decisión en base a esto, entonces este consentimiento informado es clave.

Por otro lado si el médico realizó correctamente los métodos para curar, es decir, si actuó bien, la conducta ya no es delito, no tienen de que preocuparse. Al respecto se pone en juego una demanda social que apela al cambio de modelo de relación médico-paciente. Un modelo de salud paternalista, asistencialista (el que se practica actualmente) por otro modelo “contractual” “democrático” basado en el principio de autonomía.

Ivana Ilardo

Departament sociedad

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