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Ley de Suelos

06 de marzo de 2009, 16:42.

El tiempo nos corre y se acerca a paso firme y continuo. Antes del último tratamiento de la Ley de Usos del Suelo, por este mismo medio expresé -basada en mis propias convicciones y en datos técnicos irrefutables- que tanto esta ley en tratamiento como la aplicación de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos (GIRH), (entendido como aquel estudio preciso que permite mediante un método de ejecución razonable en el tiempo, intenso en 6 meses) una prospectiva de los recursos hídricos de la Provincia a 15 años, eran algo así como las dos manos que lavan la cara (Mendoza).

Planteaba la incógnita respecto a cual de ellas sostenía el jabón, expresando con decisión y certeza que era el agua.

Hablamos de la base y esencia de las decisiones y acciones políticas que permitan dar al territorio y sus usos el conocimiento previo necesario, e indispensable a futuro. Ello, consolidándose en un observatorio del agua activo, dinámico que permita en el contexto del cambio climático (ya como variable indispensable) prever el comportamiento del recurso hídrico superficial y subterráneo.

Adhiero expresamente a lo expresado respecto del Proyecto de Ley de Suelos por el Dr. Mathus Escorihuela en lo que se refiere a la creación de un consejo consultivo integrado por 35 miembros.

En esta consideración estimo que no debemos repetir la historia de la Junta Grande aquella que, con intenciones saludables de representación federal -luego del 25 de Mayo de 1810- se convirtió, atento al exceso de miembros, en un mecanismo de gobierno absolutamente inoperante.

Hay espacios y tiempos para los cuerpos consultivos, pero las decisiones imperativas -prontas de ejecución- que hacen a la política de Estado en materia de ordenamiento territorial, deben ser acompañadas con mecanismos ágiles, efectivos y eficaces que permitan la rápida toma de decisiones públicas.

Me preocupa puntualmente el vicio que se detecta en el proyecto de ley respecto del avasallamiento de competencias exclusivas y excluyentes del Departamento General de Irrigación, órgano extrapoder de rango constitucional con autarquía que administra y gobierna en el ámbito de sus expresas e ineludibles facultades el recurso hídrico provincial.

Destaco que -de concretarse- tal vicio deviene pasible de declaración de inconstitucionalidad de la ley pronta a nacer.

El interés que subyace por parte de esta senadora nacional, no es otro que lograr que se concrete una ley de Ordenamiento Territorial y de Usos del Suelo sin cabos sueltos, sin tropiezos, enérgica y determinante, sólida, ejecutable, precisa, ordenada, sabia. Que permita sostener adecuadamente en el tiempo, el destino y vida de todos los mendocinos, cualquiera sea su expresión.

Mónica Troadello. Senadora Nacional por Mendoza.

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