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Los Andes: Docentes suplentes tendrán licencia por maternidad

Hasta hoy las docentes con suplencia a término que quedaban embarazadas no tenían herramientas legales para proteger su puesto de trabajo y menos su maternidad. En breve, esta situación será revertida. Sea cual fuere el tiempo de ejercicio en el cargo, estas futuras mamás podrán gozar de licencia por maternidad, se les preservará el cargo y tendrán la hora de lactancia como cualquiera de sus colegas titulares.

14 de octubre de 2005, 10:59.

Este avance en cuestión laboral fue propuesto por el Ejecutivo en paritarias, donde se llegó a un acuerdo inmediato con el gremio. No sólo favorecerá a los suplentes que carecen de cobertura por maternidad, sino también a los profesionales que trabajan en proyectos de talleres por contrato y al personal no docente, entre ellos la figura del celador de refuerzo.
La medida fue aprobada ayer por unanimidad en el plenario del Sute y el Gobierno tiene un máximo de diez días para homologarla. “Falta definir unos detalles para que empiece a regir”, informó Andrés Cazabán, asesor de la DGE. La lucha de los suplentes por este beneficio viene de larga data y la Justicia mendocina ya cuenta con 18 recursos de amparo presentados por docentes en esta situación.
“Es un gran paso, pero aún queda mucho por hacer respecto de la cobertura de salud”, acotó Marisa Giacca, secretaria de Asuntos Laborales y Legales del Sute. Sucede que, en la actualidad, estos suplentes sólo tienen 30 días de licencia al año por enfermedad y no son remunerados. Superada esa cantidad -algo inevitable en casos de hepatitis o trastornos traumatológicos- el profesional es dado de baja.
 
Maternidad resguardada
Según Giacca, la ley 5.811 de licencias docentes, sancionada en 1992, contempla la protección a la maternidad para todos los suplentes. “Por cuestiones presupuestarias, a partir de 2000, el Gobierno comenzó a discriminar este beneficio al suplente en cargo vacante del suplente a término o por cambio de funciones, en perjuicio de estos últimos”, argumentó.
Ahora, todos tendrán los mismos privilegios. El Estado le asegurará la relación laboral desde que notifique su embarazo hasta que el bebé cumpla los 8 meses. “En caso de que culmine su licencia -explicó Cazabán- la maestra será transferida a otro cargo”. En primer lugar, la DGE intentará que cubra un espacio vacío en la misma institución. De no ser factible, se manejará un orden de prioridad: traspaso a otro colegio de la sección, a una escuela cercana a su domicilio y, por último, a la que haya optado.
Tal como lo estipula la ley hasta ahora vigente. Las futuras madres tendrán derecho a una licencia paga, a cumplirse -según su elección- desde los 30 ó 45 días antes del parto. Al mantener su cargo, también contarán con la protección de la obra social -de la que hoy carecen- y podrán disponer de faltas autorizadas en caso de que el embarazo presente complicaciones.
El amparo legal continúa hasta que el niño cumpla los ocho meses de vida. Entre otras cosas, esto implica que la suplente contará con la hora de lactancia diaria correspondiente, que podrá tomarse antes o después del horario de trabajo.
Gisela Manoni gmanoni@losandes.com.ar

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