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Los Andes: Editorial: La ciencia como actividad monopólica

¿Cómo puede asimilarse al estudio de un yacimiento paleontológico el criterio que se aplica a la explotación de los de petróleo, gas y minerales? Si la ley afirma esto, en algo está equivocada y hay que modificarla; si lo que falla es la interpretación que hacen los funcionarios de la ley, entonces... tendrán que llamarse a la reflexión los funcionarios

27 de febrero de 2006, 13:29.

Se ha creado un problema en torno de la “concesión” de 6.000 kilómetros cuadrados a un científico para que estudie con exclusividad los restos fósiles que pudieren encontrarse en esa área. Con esta concesión ha sido beneficiada una persona, que se opone a que otros científicos puedan explorar los yacimientos que pudieren encontrar, quizá porque cree -tal vez de buena fe- que el ejercicio de la investigación científica puede ser objeto de monopolio.
 
El problema que analizamos se ubica en Cañadón Amarillo, a 320 de la ciudad de Malargüe, y se trata de una extensa área cretácica que la Dirección de Patrimonio de la Provincia ha concesionado al investigador Bernardo González Riga, quien ha entrado en conflicto con científicos malargüinos que pretenden explorar, estudiar e investigar el área, pero se ven impedido de hacerlo porque no se les permite el acceso.
 
Si no estuviese involucrada gente diplomada, sin duda científicos de valía, nadie se atrevería a pensar que se está ante un problema real. Tal es el grado de realismo mágico a que llega la saga de los huesos de Malargüe, que dejaría atónito a Gabo García Márquez.
 
Para colmo, gran parte de la responsabilidad de este pleito absurdo, corresponde al Congreso de la Nación, que dicta leyes con alarmante ligereza, mientras que no es capaz de legislar con eficiencia para evitar el robo del patrimonio cultural de la Argentina; tampoco el Ejecutivo cumple con su deber en este terreno.
 
Valga como ejemplo el decomiso, en Estados Unidos, de ocho toneladas de fósiles escamoteados a nuestro país, entre los que se encuentran huevos de dinosaurios. Ocho toneladas no caben en la valija de un descuidado viajero.
 
El deterioro del ambiente por los piratas que esquilman y destruyen el acervo paleontológico argentino no es nuevo. Infinidad de toneladas de fósiles, cargadas y transportadas a países extranjeros por barco, han sido robados de la Patagonia, sin que las autoridades nacionales argentinas hayan mostrado preocupación.
 
Es cierto que la prospección, investigación y estudio del suelo y del subsuelo con fines científicos podría ser objeto de ordenamiento, para evitar conflictos de intereses entre diversos investigadores, pero eso es una cosa y otra muy distinta otorgar 6.000 km2 a una persona -aunque sea cabeza de un equipo- en exclusividad y con autoridad para impedir que otros estudiosos ingresen a esa extensa área.
 
Lo que parece indudable es que el interés de la Municipalidad de Malargüe en este tema es legítimo y supera al que pudieran pretender la Provincia y la Nación. Creemos que es de aplicación en este tema, por lo menos, el art. 41 CN, por el cual se reconoce: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.
 
No puede concebirse que la Nación o la Provincia puedan autorizar determinadas zonas en exclusividad para su estudio científico -sin conexión con la explotación económica del subsuelo- a espaldas de la autoridad primaria de aplicación de esta legislación, que es la municipalidad; la jurisdicción local a que se refiere la Constitución.
 
La doctrina de que el subsuelo es propiedad del Estado tiene su origen en el regalismo, que reservaba para la explotación exclusiva por la Corona los rubros económicos más rentables, entre ellos la propiedad del subsuelo (por las minas de oro, plata y demás metales), la fabricación de tabacos y el expendio, en forma directa o por concesión, de cigarros y cigarrillos y de bebidas alcohólicas.
 
No creemos asimilables a esta doctrina -creada y sostenida para el enriquecimiento de la monarquía absolutista- los bienes culturales, aunque se encuentren en el subsuelo. Por el contrario: la Nación, la Provincia y los municipios tienen la obligación de proteger el ambiente y el patrimonio que él encierra y de facilitar la investigación científica con amplitud de criterio, rigor administrativo y con respeto a las jurisdicciones locales.
 
El responsable de Patrimonio de Mendoza, Edgardo Priori, sostiene que: “Hace 10 años que al doctor González Riga se le concesionó esta área para llevar a cabo sus proyectos y no entiendo por qué Praderio quiere meterse en áreas en las que ya están trabajando”.
 
¿Será porque “concesionar” 6.000 km2 del territorio más rico en yacimientos paleontológicos podría ser considerado una exageración y quizá no esté -real y constitucionalmente- en la jurisdicción de la Provincia el otorgamiento de tal franquicia? Por lo pronto pareciera indiscutible que la Constitución y la Ley Nacional de Patrimonio, Nº 25.743, reconocen la jurisdicción municipal de Malargüe en la materia que estamos analizando. Lo que no es poco.

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