1. Los plazos electorales son improrrogables en razón de seguridad jurídica y protección del electorado (aplicación supletoria Código electoral nacional).
2. Cuando los plazos no son respetados está en peligro la libre expresión de la voluntad de los electores que queda librada a los caprichos de una agrupación.
3. La Junta Electoral tiene la finalidad de hacer cumplir las normas necesarias para proteger la voluntad de todo el electorado y no de la voluntad de la agrupación GEI.
La agrupación GEI impulsa una campaña difamatoria contra quienes respaldamos la decisión de la Junta electoral, esgrimiendo un concepto oportunista de la democracia, donde un abogado vinculado con la Fundación Libertador (sinónimo de Arturo Lafalla), acompañado de una patota violenta ajena a la Facultad, trata de imponer su caprichosa interpretación de la ley.
La agrupación GEI no es independiente. Es apoyada por cierta burocracia del Partido Justicialista encabezada por Arturo P. Lafalla, vinculada con la Fundación Libertador, entidad que a su vez tiene vínculos con la Fundación Konrad Adenauer, instrumento de la Democracia Cristiana europea, afín al Partido Republicano de George W. Bush.
Nosotros creemos en la democracia participativa, respetuosa de la legalidad que la Junta Electoral debe asegurar para la transparencia del proceso electoral.
Mariana Miguel. DNI 30.009.540