Ese porcentaje se ajusta de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el Alto Tribunal en un fallo que dictó sobre el caso “Gemelli, Esther Noemí contra la Anses”, que se conoció ayer.
La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue sancionada en 1995, promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
Voto unánime
La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente “con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad”, según dice el fallo.
La sentencia precisa que “el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen.”
El especialista previsional Guillermo Jáuregui dijo que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente. la ley 24016.
Por esta razón, en la Secretaría de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, calificaron el fallo de “trascendental”. Pero -pese a las consultas - no quisieron adelantar una opinión porque consideran que el tema tiene una dimensión más amplia, por las implicancias fiscales que implica un ajuste de jubilaciones de esa naturaleza.
El régimen jubilatorio docente -ley 24.016- que fija el 82% móvil y permite bajo ciertos requisitos a las mujeres jubilarse con 57 años y a los hombres con 60 años, fue aprobado en 1991. Pero a los pocos meses los docentes fueron transferidos a las Provincias y en 1994 la ley 24.016 fue derogada por el decreto N° 78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Luego, en 1995, el Congreso aprobó la mal llamada ley de Solidaridad Previsional (N° 24.463) que eliminó la movilidad de los haberes como proporción del salario del activo.
Ley general
Entretanto en 11 provincias, los docentes junto al resto de los trabajadores, fueron vueltos a pasar al sistema nacional. A partir de entonces, esos docentes pasaron a jubilarse por la ley general de jubilaciones.
Esta situación se mantuvo sin variantes hasta que en 2002, el Gobierno entendió que el decreto 78 de 1994 se había “extralimitado”, sosteniendo que el régimen docente seguía vigente. Y este año, el actual Gobierno decidió implementar este régimen especial a partir de mayo de 2005 tanto para los ya jubilados como para los docentes activos, restableciendo el 82%. Pero sin la movilidad porque entiende que la derogación de la movilidad por la mal llamada ley de Solidaridad se aplicaba al caso docente.
Decisión del gobierno
A partir del fallo la Corte, el Gobierno deberá decidir si va a aplicar este fallo para todos los docentes o si mantendrá el 82% sin el ajuste por movilidad.
Para el especialista Guillermo Jáuregui si el Gobierno no extIende automáticamente el fallo, se presenta la siguiente situación:
Docentes activos que cumplen con los requisitos de la ley 24.016: Se jubilarán con el 82%, pero deberán pedir que se aplique la movilidad. Y si es denegada, deberán iniciar la acción judicial para que se cumpla con el fallo Gemelli.
Docentes ya jubilados: Si piden, la Anses le pagará el 82% del sueldo al momento del cese si es posterior a marzo de 1995 o el sueldo de marzo de 1995 si el cese es anterior. Para cobrar el 82% móvil hasta la actualidad, deberán solicitar la aplicación integral de la ley 24.016 y si se les niega, deberán iniciar la acción judicial para que se cumpla con el fallo Gemelli. CC
* Ismael Bermúdez Especial para Los Andes
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28 de noviembre de 2024