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Los Andes: Opinión: Una ley que no“abuse” del suelo

Toda polémica, producto de un debate, es saludable siempre y cuando en la participación del mismo prive el interés común, o sea el de todos por encima de las influencias sobre el poder de turno, de parte de aquellos interesados en su propio beneficio. Éste es un común denominador para la valoración de las acciones que, como humanos y en el rol de ciudadanos pertenecientes a una comunidad, debemos asumir por derecho y obligación, a fin de preservar las condiciones de habitabilidad de nuestro entorno.

En este caso podemos afirmar que no es la excepción a las reglas el tratamiento de la temática que nos ocupa o preocupa, dependiendo del rol que juega cada uno. En mi caso, me preocupa. Vale aclarar que desde hace aproximadamente 35 años (de actividad profesional, docente, investigativa y de actuación en entidades de profesionales) siempre he sumado mi grano de arena al de tantos otros profesionales y colegas aportando sobre la problemática de la planificación, tratando de hacer ver la necesidad de ocuparnos, por la falta de prevención en el cuidado y preservación de nuestro medio ambiente.
 
Si damos una mirada retrospectiva, encontramos que la mayoría de los estudios planteados sobre un ordenamiento territorial de Mendoza, han surgido de entidades profesionales afines a la temática y desde unidades académicas de nivel universitario. Así se fueron acumulando en el archivo del tiempo, tanto a nivel del Ejecutivo como del Legislativo, con alguna que otra honrosa excepción, en que se demostró interés o consideró importante impulsar su debate. Ante un nuevo embate principalmente a nivel de la prensa escrita, mediante la publicación de artículos referidos a la necesidad de encarar seria e idóneamente, el problema revivió.
 
Como resultado de las acciones precedentes, de pronto la efervescencia política (recordando esta necesidad), que trata de salvar una desidia de décadas, desempolvó de tierra (valga la redundancia, ya que al mencionar suelo lo relacionamos con la tierra) aquellos estudios y propuestas. La realidad hoy, que se vislumbraba (en cuanto a la urgencia de su contención) en aquellas propuestas, nos encuentra ante hechos consumados de tal magnitud, producto de la vorágine invasora de la “superficie cubierta construida”, tapizando áreas de “suelo de superficies productivas” y de otras donde no se ha evaluado idóneamente su posible impacto negativo, aludiendo a los recursos naturales. El desorden urbano ha imperado a nivel provincial, ante la inacción de los gobiernos de turno cualquiera sea su color político, por no cumplir con la función delegada (del pueblo) de promover el bien común, en este caso ni más ni menos que la calidad de nuestro hábitat.
 
La concepción de ordenamiento territorial, trasciende la mera delimitación de zonificación por usos. En los últimos años se incorpora una nueva visión que es la del desarrollo sustentable. La sustentabilidad suma nuevos indicadores a tener en cuenta, que tienen incidencia en la búsqueda de un equilibrio de intereses entre sus componentes: ambiente, economía y sociedad. Cuando los tres, producto de una sinergia, actúan consensuadamente sin la supremacía de uno de ellos, estamos pensando por y para todos. Lamentablemente la preponderancia sigue siendo de lo económico, cuyo poder influye sobre toda posible limitación racional al uso indiscriminado del suelo, en detrimento de la preservación del status ecológico, del mayor bien (fundamental para la sobrevivencia en el planeta) generador y sustento de los recursos naturales. A las últimas opiniones expresadas en la prensa escrita: “Ley del Suelo...”, editorial de Los Andes del 16/4/2006; “La ley del Suelo otorga más poder a los Municipios”, Los Andes 16/4/2006; “Los mendocinos frente a la Ley de Uso del Suelo”, Los Andes 4/5/2006, deseo sumar algunos párrafos, extraídos de artículos publicados de mi autoría.
 
“Hoy en la Legislatura hay un proyecto de Ley que -lamentablemente- tiene omisiones en el tratamiento de ordenamiento del territorio provincial; obviando nuestra propuesta de clasificación del uso del suelo, según unidades bioambientales, que requería de una mayor discusión, que no se dio”, en “Plan territorial versus feudalismo”, El Sol, Perspectivas, Nº 13 del 4/2003
 
“Los mayores riesgos soportados históricamente por Mendoza han sido (y potencialmente lo siguen siendo), los provocados por sismos y aluviones. Por lo que cualquier plan de desarrollo estratégico de Mendoza debe tener como base un ordenamiento territorial sustentable, que significa considerar todas las variables, entre ellas las mencionadas”, “Visión critica sobre la Planificación Territorial de Mendoza”, Taller sobre peligros Sísmicos y Geológicos en Zonas Urbanas, UNCuyo y Universidad Mendoza, 26/9/2003.
“¿A quién no le interesa contar con un plan de desarrollo sustentable del territorio? ¿Al poder económico dueño de grandes extensiones de territorio o al Estado provincial (tanto central como municipal)? Los primeros son los grandes urbanistas de la Mendoza actual, planificando algunos hacia el Oeste con total libertad (Capital, Las Heras, Godoy Cruz, Luján) y otros hacia el Este y Sur”; “Un desarrollo sustentable del territorio”, Opinión, Los Andes.
 
“Cabe aclarar que una Ley de Uso del Suelo, si no es la panacea, es sólo una herramienta que permitirá instrumentar políticas de desarrollo, para lo cual debería tener incorporado (que no lo tiene) el concepto de ordenamiento territorial a escala de microrregión, como espíritu superador de los límites municipales, que desde décadas sólo identifican feudos, con todo lo que ello representa, en detrimento de las ventajas que favorecerían a las comunidades asentadas en sus ejidos”, “Necesidad provincial de un plan de desarrollo sustentable del territorio”, Los Andes, Opinión, 26/8/2004.
 
Para reflexionar: Una ley, en este caso sobre el ordenamiento del suelo a nivel provincial, debe estar concebida como una “ley marco”, que prioriza el desarrollo integral del territorio dentro de una concepción de sustentabilidad, con la suficiente flexibilidad para ser el instrumento de las políticas (no referidas a partido, comité o Legislatura, sino “como la forma de emplear los medios para alcanzar un fin determinado”) para concretar un plan estratégico de desarrollo sustentable de la provincia de Mendoza, que no lo tiene.
 
No debe puntualizar nimiedades y menos mezclar normativas de aplicación (loteo). Debe tener escala territorial superando el espíritu de municipalización, que entiende los ejidos municipales como islas, olvidando que forman parte de una región, con características compatibles y geomorfológicas similares. No facilita a un privado y hasta al propio Estado a decidir discrecionalmente sobre cómo, dónde y cuándo hará uso del suelo. Debe ser preventiva y protectora de los recursos naturales, que cobija la biodiversidad, tomando conciencia de una realidad: la mayoría de los recursos naturales son agotables, irremplazables y su pérdida puede ser definitiva.
 
El consenso no es de último momento sobre hechos consumados, sino producto de una sinergia que se da mediante la participación y aporte, en las distintas etapas de avance de una propuesta. Como ejemplo La Estrategia Territorial de Navarra (España) al 2025. Cronología en síntesis de sus etapas: 1986 Ley Foral de Ordenación del Territorio, 1999; La Estrategia Territorial de Navarra, 2001; Adjudicación a la Agrupación Navarra XXI; la elaboración de la Estrategia Territorial de Navarra, 2002. La estrategia territorial de Navarra se incorpora a la nueva Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el proceso de esta etapa se dio la participación abierta, cuyos mecanismos fueron: foros de encuentros, mesas territoriales, encuestas, encuestas en el sitio Web, paneles con expertos y un sitio de sugerencias@ para comunicarse con la Agrupación XXI y seguir aportando voluntariamente, porque éste es un proceso continuo.
 
Como aporte final transcribo la respuesta sobre ¿Qué es la ordenación territorial? “El conjunto de criterios, normas y planes que orientan y regulan las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, en función de conseguir una adecuada relación entre: territorio, medio ambiente, población, actividades, servicios e infraestructura” (Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo de Navarra, España).
* Por Roberto Mario Romano, arquitecto, docente e investigador de la Facultad de Ingeniería, UNCuyo.

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