En ese esquema, es interesante conocer la opinión de los principales referentes.
Jaliff
Desde el radicalismo se culpa al justicialismo de demorar la reforma. Juan Carlos Jaliff, vicegobernador de la Provincia, dijo que “el peronismo quedó en hacernos llegar la propuesta de los puntos que ellos consideraban necesarios, pero nunca lo hizo. Y hasta que ellos no tomen una decisión no podremos avanzar”.
“La reforma es necesaria, ya que se deben establecer nuevos institutos”, dijo Jaliff, para agregar que “el proyecto del Poder Ejecutivo en ese sentido es muy claro. Apuntamos a realizar una profunda reforma política. Queremos que una de las cámaras represente a los departamentos en forma igualitaria; es nuestro propósito poner límite a la reelección de intendentes y legisladores y dar mayor participación al ciudadano con instituciones como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular y alargar los plazos de las sesiones ordinarias de la Legislatura”.
Brizuela (PJ)
“Lo que pensamos es en la necesidad de actualizar nuestra Carta Magna y ello lo tenemos definido hace tiempo. Actualmente estamos trabajando sobre los contenidos, más allá del proyecto presentado por el oficialismo”, indicó Sebastián Brizuela, presidente del PJ.
Para Brizuela son fundamentales, dentro de una reforma amplia de la Constitución, coincidiendo con la propuesta del radicalismo, trabajar sobre aspectos que hacen a los recursos naturales de la Provincia como las reservas de petróleo y la regulación de las reservas de agua.
Aguinaga (PD).
Juan Carlos Aguinaga, a diferencia de peronistas y radicales, considera que se debe reformar la Constitución de manera acotada.
“El gobierno planteó reformar algo de 53 puntos, pero para ser concreto me guiaría por los puntos que se acordaron en la convocatoria anterior y que hasta se llegó a plebiscitar. Ahora la necesidad de la reforma se encuentra detenida porque cuando el gobierno intentó, el Partido Demócrata le dijo que no y los peronistas dieron su conformidad y allí se quedó”, recordó Aguinaga. Sin embargo el legislador considera que la reforma no es una cuestión urgente. “La reforma no es una cuestión dramática ni urgente para nada”, aseguró el legislador demócrata.El simposio sobre la Constitución Provincial se realizará entre hoy y mañana y tendrá por sede el salón de grados de la Facultad deFilosofía y Letras. Hoy, entre las 9 y las 10.30 se realizarán las inscripciones. A las 10.30 se efectuará el acto de apertura y a las 11, el doctor Dardo Pérez Guilhou disertará sobre el tema “La Constitución de Mendoza de 1854”. A las 11.50 tendrá lugar un debate.
Las actividades se reiniciarán a las 16, con una charla del doctor Abelardo Levaggi, sobre “Tendencias del constitucionalismo provincial (1819-1854) y a las 16.50 se realizará un debate.
A las 18 se conformará un panel sobre “Procesos constituyentes provinciales, ideas y política (1854-1916), que estará integrado por los doctores Cristina Seghesso, Alejandra Massi, Carlos Egües y Luis Caterina, con los comentarios de Liliana Ferraro para finalizar con un debate.
Para mañana a las 9.30 está previsto un nuevo panel, en este caso sobre “Conflictividad política y unificación del poder (1852-1880) y disertará el doctor Ezequiel Gallo, sobre “Reflexión en torno a la conflictividad política argentina (1850-1880)”. A las 11.30 tendrá lugar un debate.
A las 16 se integrará un nuevo panel, sobre “Organización institucional y administración provincial en la consolidación del Estado (1854-1880)” y habrá una charla de Víctor Tau Anzoátegui.
El programa de actos
El simposio sobre la Constitución Provincial se realizará entre hoy y mañana y tendrá por sede el salón de grados de la Facultad de Filosofía y Letras. Hoy, entre las 9 y las 10.30 se realizarán las inscripciones. A las 10.30 se efectuará el acto de apertura y a las 11, el doctor Dardo Pérez Guilhou disertará sobre el tema “La Constitución de Mendoza de 1854”. A las 11.50 tendrá lugar un debate.
Las actividades se reiniciarán a las 16, con una charla del doctor Abelardo Levaggi, sobre “Tendencias del constitucionalismo provincial (1819-1854) y a las 16.50 se realizará un debate.
A las 18 se conformará un panel sobre “Procesos constituyentes provinciales, ideas y política (1854-1916), que estará integrado por los doctores Cristina Seghesso, Alejandra Massi, Carlos Egües y Luis Caterina, con los comentarios de Liliana Ferraro para finalizar con un debate.
Para mañana a las 9.30 está previsto un nuevo panel, en este caso sobre “Conflictividad política y unificación del poder (1852-1880) y disertará el doctor Ezequiel Gallo, sobre “Reflexión en torno a la conflictividad política argentina (1850-1880)”. A las 11.30 tendrá lugar un debate.
A las 16 se integrará un nuevo panel, sobre “Organización institucional y administración provincial en la consolidación del Estado (1854-1880)” y habrá una charla de Víctor Tau Anzoátegui.
De los reglamentos y tratados a la carta magna
La provincia de Mendoza se separó de la intendencia de Cuyo en 1820. Desde esa fecha hasta 1854, los mendocinos se rigieron por varios reglamentos y tratados, como el “Reglamento provisional de Gobierno para los Pueblos de Cuyo”, el proyecto de creación de la República de Cuyo en 1821, los tratados de San Miguel de las Lagunas en 1822 y el de Guanacache en 1827. Estas disposiciones, solamente tenían como finalidad la integración de Cuyo. En 1831, la Provincia adhirió al Pacto Federal, al que estaba ligado institucionalmente.
Luego de la batalla de Caseros y la caída de Juan Manuel de Rosas, se asentaron las bases de la Constitución Nacional.
Tiempo después, se realizó el Acuerdo de San Nicolás y el gobernador de Mendoza, Pedro Pascual Segura, se propuso impulsar la Constitución provincial. Para concretar la iniciativa se reunieron los antecedentes, los que fueron remitidos al destacado constitucionalista Juan Bautista Alberdi para su observación.
Mendoza fue una de las primeras provincias que cumplió con la disposición que establecía el artículo 5º de la Constitución Nacional.
En estas circunstancias, la Sala de Representantes designó una comisión para discutir y analizar los dos proyectos constitucionales elevados por el Poder Ejecutivo. Se realizó un intento por convertir a la Legislatura en Asamblea Constituyente, pero, Damián Hudson cuestionó el procedimiento y quedó sin efecto. Luego se convocó a elecciones convencionales y se conformó un cuerpo de 33 miembros, de los cuales 25 fueron titulares y 8 suplentes, representando a los 5 distritos políticos en que en esa época se dividía la provincia: Ciudad, San Vicente, Valle de Uco , Villa de San Martín y Villa de La Paz. La máxima reunión fue presidida por Agustín Delgado.
El 9 de julio de 1854, se reunió la convención con sus representantes y desde el 20 de noviembre hasta el 14 de diciembre se discutió y se aprobó el proyecto constitucional. Finalmente, el 14 de diciembre la Constitución de Mendoza fue sancionada por la Convención Provincial.
El 22 de marzo de 1855, la provincia presentó el proyecto para que el Senado de la Confederación, reunido en la ciudad de Paraná, lo examinara. Este recomendó la aprobación, previo a algunas enmiendas en algunos artículos y después de la corrección, son aprobadas en ambas cámaras del Congreso Nacional el día 22 de agosto de ese año, como “ley Nº 36”.
El 1 de noviembre de 1855 la Constitución fue promulgada por el gobernador Pedro Pascual Segura.
El primer gobernador constitucional fue Juan Cornelio Moyano quien asumió el 22 de febrero de 1856.
Sirvió de modelo para otras provincias - Por Dardo Pérez Guilhou Constitucionalista
La Constitución dictada en 1854 por Mendoza fue la primera Carta Magna provincial, después de la Constitución Nacional de 1853. Esta mandaba, en su artículo 5, que las provincias dictaran sus constituciones, de acuerdo a 5 o 6 pautas, como garantizar el régimen representativo y republicano, asegurar la vigencia de la declaración de derechos y garantías, la administración de justicia, el régimen municipal y de educación. Bajo estas condiciones la Constitución Nacional le garantizaba a cada una de las 13 provincias, bajo el liderazgo de Urquiza, el goce y ejercicio de sus instituciones..
La Constitución mendocina sirvió de modelo para varias provincias. En ese entonces el gobernador, Pedro Pascual Segura, un equivalente a lo que era Urquiza en el orden nacional, un hombre con una gran capacidad política de origen federal, pero no rosista, era tolerante con los opositores ya que había tendido siempre un manto de olvido hacia los enemigos políticos. Ese hombre convocó a una convención constituyente donde estuvieron representados todos los intereses y a todos los grupos políticos. Se sentaron juntos los ex federales rosistas, los federales y los unitarios que volvieron del exilio.
Nuestra Constitución acata todas las normas del constitucionalismo moderno. Trae la declaración de derechos y la organización de los poderes e introduce, como novedad, el régimen municipal, que sirvió de modelo en todo el país y dispone una gran tolerancia con los extranjeros a los que se da participación con el voto. Además se caracteriza por un ejecutivo colegiado. Aún más, es una de las primeras constituciones en el Mundo que consagra garantías de progreso como el fomento de la industria. la inmigración, los ferrocarriles y la importancia de los capitales extranjeros. Luego se destacó la Constitución de 1916 por ser la primera en la Argentina de incorporar cláusulas sobre derechos sociales: jornada de 8 horas, descanso dominical, garantías laborales para los empleados de la administración pública y trabajo de las mujeres y los niños. Fue otro ejemplo de modernidad, sin renunciar al capital histórico heredado de 1854.
Por cierto que a la Constitución de 1916 es aconsejable que se le hagan retoques o arreglos, pero hay un aspecto en que Mendoza está en deuda. Yo no soy partidario de la reforma total, pero sí creo que la Constitución, ineludiblemente, tiene que reformarse para ponerse a tono con la exigencia de la nueva Constitución Nacional de 1994. En ella se ha consagrado un artículo que compromete a las provincias a que reglen sobre la autonomía municipal para dictar sus propias cartas y manejar sus recursos. Ésa es la deuda y Mendoza no puede postergarla, ya que es un mandato de la Constitución Nacional.
En cuanto a los demás aspectos de la reforma se pueden tocar pero, en principio, como están planteadas las cosas y con la división de las fuerzas políticas mendocinas, se corre el riesgo de que con afán demagógico algunos políticos quieran caer en exageraciones de principios o declamaciones, de aspectos que no interesan tanto.