En 1986 el juez Juan González Macías se desempeñaba en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, junto con Manuel W. Martín Maffezzini y Alfredo Manuel Rodríguez. Esta sala comprendía e investigaba los sucesos ocurridos en las provincias de la zona Cuyo durante la dictadura.
En la sentencia referida a la ley de Obediencia Debida (N° 23.521), tanto Martín Maffezzini como Rodríguez resolvieron la situación procesal de los represores Claudio Alberto Franco y Carlos Esteban Plá, que investigaban en “el sumario por la desaparición de Graciela Fiochetti”.
Entonces, ambos jueces se declararon a favor de no citar a declaración indagatoria a los militares. El primero, Franco, se desempeñaba como Capitán de Ejército y el segundo, Plá, como Subjefe de la Policía de San Luis en el momento en que se sucedieron los hechos por los que se los acusaba. El único voto en disidencia que tuvo esa resolución fue el de González Macías quien ya en aquel momento dijo que la ley de Obediencia debida era inconstitucional, casi 20 años antes de que la Corte Suprema de Justicia lo hiciera la semana pasada.
¿Cómo se llevó a cabo la investigación en 1986 y a qué conclusiones se llegaron?
En aquella oportunidad, como consecuencia de lo dispuesto por la ley N° 23.049, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, y la sala A en donde yo estuve, se hizo cargo de la investigación de todos los abusos que se habían producido en Cuyo (Mendoza, San Juan y San Luis). Esta sala se encargó de la investigación de todas las torturas y desapariciones que se produjeron en las provincias mencionadas. Se hicieron investigaciones y se encontró un cadáver, el de Graciela Fiochetti. Hubo varios militares que estaban señalados y a punto de ser indagados, pero es en ese momento cuando aparece la ley de Obediencia Debida, la Cámara se pronunció y yo estuve en disidencia. En esa disidencia me pronuncié por la inconstitucionalidad de esta ley, por la violación de los artículos 16 y 100 de la Constitución Nacional. En el primero, por violación del principio de igualdad y en segundo, porque el Poder Legislativo ingresaba en lo que son facultades del Poder Judicial y hacía las veces de juez que es propio del Poder Judicial.
Con las pruebas que se habían encontrado, ¿se podría haber culpado o condenado a alguien en ese momento?
Y con las pruebas que habían se dispuso la convocatoria a indagatoria de varios militares en las dos provincias, en el caso de la sala A. Fue esto, precisamente, lo que frenó la ley de Obediencia Debida a partir de su aprobación. Después de esa indagatoria y del análisis de la totalidad de las pruebas la Cámara tenía que decidir si procesaba o no.
Pero eso no fue posible porque las leyes de impunidad entraron en vigencia.
González Macías no quiso dar su opinión sobre la declaración de inconstitucionalidad que la Corte Suprema de justicia hizo de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
El juez prefirió el silencio y se excusó, ya que podría estar en sus manos próximamente la decisión en alguno de los juicios o demandas que se retomen.
A pesar de eso, aclaró ante Agencia Taller que “no hace falta que los familiares de desaparecidos empujen los juicios porque se actúa de oficio, o sea, los tribunales tienen que operar”.
Y agregó: “Seguramente las partes interesadas se van a constituir en partes querellantes y van a activar los juicios, por lo que habrá que continuarlos desde el momento en que quedaron paralizados”.
Macías sostuvo que “si hay procesamiento y un requerimiento de los fiscales de elevaciones de las causas a juicio, yo integro el Tribunal Oral en lo Criminal n°1 y, en ese caso, el Tribunal tiene que actuar para sentenciar, absolviendo o condenando”
Alfredo J. González
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Departamento de Política