La Corte se expidió a favor de la ONG mendocina Oikos red ambiental frente al proyecto de explotación petrolera de Repsol YPF. La sentencia mantiene la prohibición de explotar hidrocarburos en la reserva de Laguna Llancanelo, ubicada en la provincia de Mendoza, hasta que se realicen nuevos estudios y se delimite el área protegida, considerada uno de los humedales más importantes del mundo.
La Laguna Llancanelo es un humedal reconocido internacionalmente por la Convención RAMSAR en 1996, además de área protegida provincial. Sus valores ecológicos la ubican como uno de los sitios de mayor diversidad biológica del planeta dentro de las regiones áridas. Allí habitan más de 150.000 aves, más o menos 150 especies, de protección internacional.
Sin embargo, Laguna Llancanelo descansa sobre un manto de petróleo, ya que en el subsuelo se encuentra la denominada Cuenca Cuyana. Este reservorio se explota desde la década del '30 y constituyó uno de los pilares del progreso nacional y local, de la mano de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), por entonces empresa estatal, que en 1999 pasó a manos de la española REPSOL, en una privatización discutida y que se encuadra en un plan continental, cuyo primer objetivo fue profundizar el esquema económico neoliberal, antesala de la colonización económica.
La aparición de nuevas tecnologías que mejoran la eficiencia de extracción, hizo que el
petróleo de Llancanelo volviera a tener interés para las compañías petroleras, por ello la española REPSOL YPF diseñó un plan para desarrollar en el área. Habiendo comprobado la eficacia de la tecnología mediante esta perforación experimental, el proyecto continúa con la explotación de 8 pozos, utilizando la misma tecnología previo un período de prueba, para posteriormente completar el proyecto con la perforación y explotación de 80 pozos. En este momento el proyecto se encuentra en la etapa de autorización de los 8 pozos.
También es dudoso que se haya obviado los límites de la laguna, ya que es vital para dirimir el pleito. Si los pozos están dentro del área protegida, la ley 6045 prohíbe cualquier explotación de hidrocarburos de acuerdo a la categorización del área. Pero si los pozos estuvieran fuera de los límites del área protegida, rige allí la ley 5961, que permite las actividades pero ajustándolas al procedimiento de EIA. Entre estas dos leyes existe una diferencia abismal, ya que significaría en el primer caso la imposibilidad
para que REPSOL YPF explote hidrocarburos en esta zona. Tanto las autoridades provinciales como la petrolera española aseguran que los pozos se encuentran fuera del área protegida, pero a la vez nadie ha podido encontrar un mapa mensurado oficialmente donde conste el límite real del área, la zonificación del área protegida y cualquier dato que permita conocer los límites de la reserva.
Sin embargo, en una nota periodística aparecida en un diario local, encontramos un mapa realizado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR) sobre el área. En la misma se muestra que los pozos se encuentran en el área de amortiguación. Esto significaría que los pozos están dentro del área protegida y por ende, no podría prosperar ningún proyecto de explotación de hidrocarburos.
El conflicto ambiental por la defensa de Laguna Llancanelo es, probablemente, el más importante que haya tenido la provincia hasta el momento. Finalmente, el 14 de marzo de 2005 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de las aspiraciones de Oikos red ambiental para que la explotación se realice dentro de los márgenes de la ley.
Hasta aquí estamos hablando de la teoría, ya que en la práctica juegan una serie de intereses de tipo político o económicos, que determinan bruscos cambios de rumbo en las decisiones de las instituciones públicas, a la hora de tomar una decisión. Llancanelo es uno de estos casos.
Griselda Aguiar
griseldaaguiar@hotmail.com
Departamento de Sociedad y Movimientos Socialesfuentes: Eduardo Sosa. OiKos red ambiental.