Se reglamentó la Ley 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, que establece plazos y pautas del funcionamiento de los mismos, para que los actores alcanzados den cumplimiento a la normativa.
En la UNCuyo, por resolución 640/2010 del Consejo Superior, se estableció «adherir a la propuesta de Ley del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT), 'Creación de repositorios digitales abiertos de ciencia y tecnología', Ciencia Abierta Argentina 2010». En ese contexto, personal del Sistema Integrado de Documentación (SID), las Bibliotecas de la UNCuyo, trabajó en la definición de aspectos técnicos de la aplicación de la Ley, como miembros del Comité de Expertos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD).
La Biblioteca Digital -http://bdigital.uncu.edu.ar/- es el repositorio institucional de la UNCuyo. Funciona hace 10 años y actualmente cuenta con la plataforma tecnológica y los recursos técnicos y humanos para afrontar la aplicación de la Ley. El desafío, tanto para la UNCuyo como para todas las universidades nacionales, es articular normas y definir procesos administrativos para la aplicación efectiva de la Ley, como políticas de archivo de trabajos de investigación y de datos primarios. Los registros de la Biblioteca Digital son parte de los 89.000 objetos digitales en acceso abierto que pueden encontrarse en ese portal del SNRD desde sus inicios.
Sobre la Ley 26.899
Se sancionó en el 2013 por unanimidad el Senado de la Nación, y exige a las instituciones científicas del país brindar acceso abierto a las investigaciones a través de sus «Repositorios Digitales Institucionales». Hoy, con la reglamentación se perfecciona el marco regulatorio de esta norma, se fortalecen las políticas de Acceso Abierto que el Ministerio promueve -y que colocan a nuestro país entre los más destacados en este aspecto a nivel mundial- y se avanza en los esfuerzos de Gobierno Abierto que impulsa el gobierno nacional.
Además, en relación al espíritu de la Ley, el actual secretario de Articulación Científico Tecnológica, Agustín Campero, afirmó que «a través de estas normas se pretende garantizar la equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido, eliminando barreras legales y económicas y acelerando procesos de descubrimiento en las investigaciones. Esta política tiene por finalidad el fortalecimiento de nuestras capacidades científicas y tecnológicas, el avance en la lógica colaborativa en la investigación, la contribución al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad».
La Ley reglamentada establece que las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que reciban financiamiento del Estado nacional deberán crear sus «Repositorios Digitales Institucionales» de acceso abierto y gratuito en los que se depositará la producción científico tecnológica producto del trabajo de investigadores, tecnólogos, docentes, becarios postdoctorales y estudiantes de maestría y doctorado. Se contempla la difusión de trabajos técnico-científicos, tesis académicas, artículos de revistas, etc., que sean resultado de las actividades de investigación financiadas con fondos públicos. Además, se establece la obligatoriedad de publicar los datos de investigación primarios hasta 5 años después de la recolección para que puedan ser utilizados por otros investigadores. Más información sobre la Ley aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/154125/20161116
Acceso Abierto
El nuevo marco jurídico impulsa a los investigadores e instituciones a poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales, para que tenga mayor visibilidad, sea gratuita y de fácil acceso, a la vez que contribuya a la ciencia, la tecnología y la innovación tanto en el orden nacional como internacional. La única condición que se establece, para la reproducción y distribución del material que contengan los Repositorios es la obligatoriedad de dar cuenta de la autoría intelectual, citar a los autores y salvaguardar la integridad de la investigación.
El modelo de Acceso Abierto contemplado en la Ley implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, a la innovación, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.