El presente reglamento tiene como finalidad:
a) Establecer el marco regulador en la afiliación de estudiantes universitarios a la Oficina de Servicios Estudiantiles, para el acceso a los servicios establecidos por Ordenanza N° 021/03 CS y diversos convenios de colaboración mutua.
b) Establecer pautas de inscripción, reinscripción, pago de cuota, renuncias, bajas, suspensiones y sanciones.
c) Determinar requisitos y condiciones de afiliación.
I. Inscripción
Las inscripciones se realizan en los horarios establecidos de atención al público. Los requisitos para asociarse son:
- Ser alumno regular en carreras de grado universitario que compongan la oferta académica de la Universidad Nacional de Cuyo.
- No tener obra social, mutual, ni ningún servicio de prestación médico asistencial de igual, menor o mayor cobertura en forma individual o como integrante de un grupo familiar.
La documentación a presentar para la afiliación:
- Certificado de alumno regular expedido a partir de abril del año en curso.
- Libreta universitaria con el registro de, al menos, dos materias aprobadas de abril del año anterior a abril de año en curso, asentada con la firma del docente y sello de sección alumnos.
- DNI o Cédula de identidad.
Quedan exceptuados de abonar la inscripción los alumnos becados por la Dirección de Acción Social.
El carnet que acredita la afiliación a Servicios Estudiantiles deberá ser abonado junto al pago de la inscripción. Si el carnet es extraviado o deteriorado deberá abonarse el costo de la reconfección.
II. Pago de cuotas
El pago de cuotas deberá ser abonado aun sin utilizar los servicios de salud. El mismo podrá hacerse a término (dentro del mes en curso) o por adelantado. El adelanto en el pago de seis meses (6 cuotas) tiene un 20% de descuento; y el abono anual (12 cuotas), por adelantado, tiene un descuento de un 30%.
Si el pago anual abarcara cuotas que van más allá de abril del año siguiente, la utilización de los servicios quedará supeditada a la presentación en abril de un certificado de alumno regular. La no presentación de este comprobante será motivo para dar de baja al alumno, sin ningún reembolso de dinero.
La cuota a mes atrasado implican un recargo en al valor de la misma.
III. Renuncias
- El alumno asociado a Servicios Estudiantiles tiene la obligación de renunciar en un lapso de 48 horas si se incorpora a alguna prestación médico-asistencial.
- La renuncia deberá realizarse por escrito, enviándola personalmente o por nota a la Oficina de Servicios Estudiantiles.
IV. Bajas
Las bajas serán otorgadas por el responsable de la Oficina de Servicios Estudiantiles de manera:
Definitiva, cuando el alumno:
- Pase a ser egresado.
- Cometa alguna irregularidad (ver apartado VI).
- Renuncie definitivamente.
- Cometa incumplimiento en el pago de cuotas (moroso o reincidente).
Temporal. Según sea el caso y con periodos de inhabilitación variables, a saber:
- Pedido de baja (petición extendida por el asociado): un año de suspensión
- Información de la facultad sobre la no regularidad del alumno: un año de suspensión
- Petición extendida por el alumno (por casos excepcionales laborales, de viaje de estudios, personales): tiempo que se solicita en la petición. Los motivos de la renuncia temporal deben ser debidamente certificados.
No cancelación de cuotas. Si el alumno debe más de cuatro cuotas, se le notificara en un:
- Primer aviso: a la acumulación de cuatro meses de deuda se lo insta a cancelar la misma. Si no regulariza su situación se suspende su afiliación por dos meses.
- Segundo aviso: si transcurrido ese tiempo el alumno no abona cuatro meses, más el mes vigente, más la reinscripción, la suspensión será de: seis meses.
- Tercer aviso: si transcurrido ese tiempo el alumno no abona los cuatro meses, más el mes vigente y la reinscripción, la suspensión será definitiva.
Los avisos se notificarán por medio de un correo electrónico a la/s dirección/es que el socio haya dejado en la base de datos de la Oficina. Es responsabilidad del socio revisar periódicamente su cuenta de correo e informar sobre eventuales cambios en su dirección electrónica.
V. Reinscripción
- Se contemplan dos reinscripciones por año. Una vez finalizado el periodo de baja determinado en el apartado IV, se inicia la reinscripción con el certificado de alumno regular.
- A fin de reinscribirse como socio, el alumno que acredite deudas de periodos pasados, deberá cancelar la totalidad de las cuotas impagas a los valores vigentes al momento de solicitar la reinscripción.
VI. Sanciones
El falseamiento de datos, los comportamientos irregulares, etc. serán motivo de baja definitiva y de tramitación de sanciones académicas y administrativas, según la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo.