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Resumen de Ley de Financiamiento Educativo

El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

08 de septiembre de 2005, 13:54.

El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del seis por ciento (6%) en el Producto Interno Bruto (proporción Nación = 40% - Pcias./Ciudad de Buenos Aires = 60% - Acualmente la relación es 22% Nación y 78% Pcias./ Ciudad de Buenos Aires).

-El incremento de la inversión en educación se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a)        Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de tres y cuatro años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.

b)        Garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA por ciento (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.

c)        Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.

d)        Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.

e)        Producir las transformaciones pedagógicas que posibiliten mejorar la calidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal.

f)          Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

g)        Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.

h)        Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo. Promover la jerarquización de la carrera docente. Fortalecer y mejorar la calidad de la formación docente inicial y continua.

i)          Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional.

j)          Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional

 

-En el caso de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires este incremento, cuyo financiamiento provendrá del aumento en la disponibilidad de recursos fiscales, se destinará prioritariamente a mejorar las remuneraciones docentes. Asimismo, contribuirá a jerarquizar la carrera docente, garantizando su capacitación, y a adecuar los planteles docentes a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente. Este último aporte se realizarápor el plazo de 5 años con una asignación específica en los términos del inciso tercero del artículo 75 de la Constitución Nacional. [1]

 

-El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, definirá a través de convenios bilaterales con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las metas anuales a alcanzar durante los próximos cinco años, los recursos financieros que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.

 

-A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática del presupuesto anual de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada los recursos -depositándolos en una cuenta especial-, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación.

 

-La Ley ha previsto la prórroga por el término de cinco años a partir del 1/01/2004 de la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por Ley N° 25.053, de modo de no alterar los procesos de recomposición salarial en marcha en las distintas jurisdicciones.

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