El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del seis por ciento (6%) en el Producto Interno Bruto (proporción Nación = 40% - Pcias./Ciudad de Buenos Aires = 60% - Acualmente la relación es 22% Nación y 78% Pcias./ Ciudad de Buenos Aires).
-El incremento de la inversión en educación se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de tres y cuatro años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.
b) Garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA por ciento (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.
c) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.
d) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.
e) Producir las transformaciones pedagógicas que posibiliten mejorar la calidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal.
f) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.
g) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.
h) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo. Promover la jerarquización de la carrera docente. Fortalecer y mejorar la calidad de la formación docente inicial y continua.
i) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional.
j) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional
-En el caso de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires este incremento, cuyo financiamiento provendrá del aumento en la disponibilidad de recursos fiscales, se destinará prioritariamente a mejorar las remuneraciones docentes. Asimismo, contribuirá a jerarquizar la carrera docente, garantizando su capacitación, y a adecuar los planteles docentes a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente. Este último aporte se realizarápor el plazo de 5 años con una asignación específica en los términos del inciso tercero del artículo 75 de la Constitución Nacional. [1]
-El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, definirá a través de convenios bilaterales con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las metas anuales a alcanzar durante los próximos cinco años, los recursos financieros que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
-A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática del presupuesto anual de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada los recursos -depositándolos en una cuenta especial-, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación.
-La Ley ha previsto la prórroga por el término de cinco años a partir del 1/01/2004 de la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por Ley N° 25.053, de modo de no alterar los procesos de recomposición salarial en marcha en las distintas jurisdicciones.