Se recuerda que pueden votar todos los agentes de apoyo académico de esta casa de estudios, sean afiliados o no. En tanto que sólo quienes se postulen como candidatos a delegados por su dependencia debes cumplir con los requisitos de la Ley de Asociaciones Sindicales.
El personal elegirá a sus delegados el jueves 21 de junio, de 9 a 17. En cada dependencia universitaria se colocará una urna para que puedan sufragar.
Ley 23.551
Artículo 40º
Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical; b) de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
Artículo 41º
Para ejercer las funciones indicadas en el art. 40 se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieren circunstancias atendibles que los justificarán.
Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.
En todos los casos se deberá contar con: a) una antigüedad mínima en la afiliación de un 1 año; b) tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y c) revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.