La UNCUYO extiende la suspensión de asistencia a los establecimientos para personal del Rectorado y sus dependencias y se mantiene el teletrabajo y las clases no presenciales hasta el 22 de septiembre, inclusive. Quedan exceptuados solo aquellos efectores considerados de carácter esencial o indispensable y la medida se establece en concordancia con el decreto provincial Nº 1078/2020 mediante el cual se dispuso prorrogar las medidas adoptadas en el decreto acuerdo Nº 1014/2020 de la Provincia de Mendoza.
A través de la resolución N°1300/2020 del Rector Daniel Pizzi, ad referendum del Consejo Superior, se decidió declarar inhábiles administrativamente los días del período comprendido desde el 1 de septiembre al 4; del 7 al 11; del 14 al 18; y el 21 y 22, inclusive, por la pandemia de COVID-19.
En el artículo 2, además, resuelve suspender todos los plazos y procedimientos administrativos de la Universidad durante este período señalado, pero con excepciones aclaradas en el artículo que le sigue (el número 3).
Allí se establece que se habilitará a partir del 16 de septiembre los plazos y procedimientos administrativos relativos a: Concursos abreviados; Sumarios administrativos; Impugnaciones y notificaciones relacionadas a estos incisos, a los efectos de practicar las notificaciones respectivas y del ejercicio del derecho de defensa que pueda corresponder.
Asimismo, se delega en la Secretaría de Relaciones Institucionales, Asuntos Legales, Administración y Planificación del Rectorado la actualización de la instrumentación de los medios remotos y digitales para la sustanciación de los últimos procedimientos administrativos mencionados.
Más detalles
La nueva norma establece que cada Unidad Académica, Secretarías del Rectorado o reparticiones desconcentradas o descentralizadas de la UNCUYO, dispondrán las excepciones a las dispensa de concurrir a los lugares de trabajo (según sus modalidades y necesidades) por el período señalado precedentemente.
También se resuelve continuar con el trabajo virtual o teletrabajo, tanto para el Rectorado como para las Unidades Académicas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la educación no presencial.
Además de asegurar la ejecución de los servicios, actividades y funciones esenciales o indispensables para un adecuado funcionamiento mínimo de la Universidad. Entre ellas, se consideran las que deban realizarse dentro del predio universitario -y/o en su jurisdicción- para la conservación de su patrimonio, bienes y derechos, que puedan afectarse o verse comprometidos por consecuencia de las actividades que autoricen las autoridades provinciales o las nacionales y que incidan directa o indirectamente en la UNCUYO.
En el ámbito de la salud, se delega a las autoridades directivas y ejecutivas de todas las dependencias sanitarias o de los establecimientos que brindan servicios sanitarios en el ámbito de esta Casa de Estudios, la facultad para determinar los servicios esenciales que deberán cumplirse regularmente durante la Emergencia Sanitaria.
Finalmente, el Rector propicia que los decanos y las decanas de las distintas Unidades Académicas y las directoras y directores de Institutos y demás dependencias de la Universidad Nacional de Cuyo tomen las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia.