Por Ernesto Espeche
Coordinador general de ATPA
18/04/06 Ayer se pidió en todo el mundo por la libertad de los presos políticos. En Argentina hay más de 40 personas detenidas y condenadas por participar de reclamos políticos, sociales y culturales. En nuestro país miles de militantes fueron encarcelados durante la última dictadura militar. Hoy el reclamo apunta al “juicio y castigo” por las violaciones a los derechos humanos del pasado y al cese de la criminalización de la pobreza y la judicialización de la protesta social.
ATPA dialogó con Graciela Rosenblum sobre el marco legal, político e histórico de esta problemática. Rosenblum es dirigente de la Liga Argentina por los derechos del Hombre (LADH), organización que desde los tiempos de la guerra civil española trabaja por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales.
- ¿Cómo se instituyó el Día Internacional por la Libertad de los Presos Políticos?
- Esta fecha no es antojadiza. En esta fecha se hizo una de las primeras actividades por la libertad de los presos políticos durante la última dictadura en Argentina. Esto se fue institucionalizando y hace unos años se hizo un encuentro en el País Vasco donde se trabajó toda la problemática de todos los presos políticos del mundo. Allí se acordó la fecha del 17 de abril porque en palestina ese era el día en el que se conmemoraba a los presos políticos de ese país.
-¿Cuál es la situación actual de argentina en este tema?
- Este año nos encuentra con una situación complicada, tenemos alrededor de 40 presos políticos en todo el país mas, seguramente, algunos datos que no tenemos en las provincias del norte como Misiones o Formosa, que son comunidades indígenas donde sabemos que hubo represiones pero no conocemos los detalles.
-¿Cómo se determina jurídicamente que un preso es político?
-Todos los presos tienen que ver con el resultado de políticas del Estado, ya sea un preso de los que solíamos llamar “comunes”, es decir aquellos detenidos por delitos individuales, como robos, hurtos u homicidios, delitos contemplados en el código penal. Pero si está detenido por una actividad que realizó su organización política o social, es decir que el motivo que lo lleva a la cárcel es el reclamo por reivindicaciones sociales o posicionamientos políticos, esa condición amerita la categorización de preso político. Es el caso de los detenidos en la dictadura, en los reclamos sociales, en las marchas como la que se realizó en contra de la llegada a nuestro país del genocida Bush o en las puebladas de Las Heras (Santa Cruz).
- ¿Qué figuras legales se utilizan para detener a estas personas?
- Por ejemplo, el artículo 144 del Código Penal, que es el que determina el delito de corte de ruta, que data prácticamente del siglo 19, estaba pensado en función de que los terratenientes de esas épocas impedían el libre tránsito de las personas o los carruajes por el traslado de su ganado. Hoy ese delito se aplica los trabajadores, ocupados o desocupados, para reprimirlos.
- Sin embargo existen, en países como Chile, leyes antiterroristas
En Chile existe una ley antiterrorista heredada de la dictadura de Pinochet, y se la aplica a los reclamos de la comunidad mapuche, por ejemplo. En Argentina se aprobaron el año pasado en el Congreso de la Nación los convenios de la ONU de lucha contra el terrorismo. Todavía no tenemos una ley específicamente antiterrorista Existe la Ley 23077, que es la Ley de Seguridad, que permitiría potencialmente la calificación de terroristas o subversivos a cualquier militante que proteste
- ¿Qué papel deben jugar las organizaciones en este marco?
Hay una diferencia entre la lucha contra las violaciones a los derechos humanos que el Estado produce y la lucha por la plena vigencia de los derechos humanos. En la primera se actúa ante el hecho y en la urgencia, pero no se resuelve el problema de fondo que es la política represiva. En la segunda se pelea por un cambio en las políticas, se plantea un cambio de fondo para revertir la criminalización de la pobreza y la judicialización de la protesta.