2) La primera Constitución provincial fue la de Mendoza de 1854, que reflejó la impronta alberdiana. Las reformas constitucionales de 1895, 1900 y 1910 evidenciaron el clima de época: “democracia de participación restringida” y modernización productiva. La Constitución de Mendoza de 1916 no fue el resultado tardío del “orden conservador” en trance de desaparición, sino el fruto político temprano de la república democrática naciente, que con la ley Sáenz Peña evoluciona hacia la “democracia de participación ampliada” y fue la primera en reconocer derechos sociales. Esos elementos contribuyen a explicar su permanencia histórica, su eficacia política y su legitimidad social.
3) La Constitución de Mendoza es rígida; prevé dos mecanismos especiales para su reforma: convención para la reforma total o parcial, o enmienda para la reforma de un solo artículo por año; en ambos procedimientos se exige un referéndum obligatorio y vinculante. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha interpretado que la “mayoría de electores” exigida en el artículo 221 de la Constitución provincial para considerar aprobado el referéndum, debe entenderse como “más de la mitad de los empadronados” y no de los votos emitidos.
4) De los seis resultados electorales referidos a la reforma de la Constitución provincial producidos a partir de 1983, se extrae que los mendocinos, en el pasado, han preferido las reformas constitucionales de un solo artículo por el procedimiento de enmienda –en algunos casos con un alto apoyo– y han rechazado las propuestas de reforma de mayor aliento –total o parcial– por el procedimiento de convención.
5) Hoy la reforma constitucional tiene consenso en la provincia, tanto a nivel de dirigentes cuanto en la opinión pública. “La Agenda de los Mendocinos” refleja los acuerdos alcanzados entre las diferentes fuerzas políticas, económicas, sociales y del trabajo sobre diversos temas, y en primer lugar sobre la decisión de reformar la Constitución. A su vez, la opinión pública –según la encuesta que integra este estudio– está advertida de la iniciativa reformista, aunque no conoce qué se piensa modificar; está ampliamente de acuerdo con la reforma, y tiene expectativas muy positivas sobre sus posibles efectos. Y está de acuerdo con la reelección del gobernador.
6) El proyecto de Ley de Reforma habilita 56 temas: 24 vienen del Pacto de Olivos; 6 de reformas del ’94 que no estaban en el Pacto; y 26 son propiamente provinciales. Según la vía requerida para su efectiva vigencia, se clasifican en tres categorías: 12, que por reiterar derechos y garantías incluidos en la Constitución nacional, su incorporación al texto de la Constitución de Mendoza no resulta “jurídicamente necesaria”; 15, que por su naturaleza pueden ser implementados por vía legislativa; y 29 que sí requieren reformas de la Constitución provincial; de éstos, 14 son temas de organización y procedimiento. En síntesis: sólo la mitad de los temas propuestos requieren inexcusablemente de la reforma de la Constitución provincial, de los cuales la mitad son modificaciones técnicas y procedimientales de bajo contenido político.
7) El artículo 5 de la Constitución nacional establece que las constituciones provinciales no pueden contradecirla; pero no por eso deben repetir todos y cada uno de los derechos y garantías que aquella consagra, que rigen de suyo en todo el país; su incorporación a la Constitución de Mendoza no resulta jurídicamente necesaria, por la supremacía constitucional que establece su artículo 31–garantizada por el recurso extraordinario federal– y por jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Similares consideraciones llevan a la conclusión que la inclusión de la “autonomía municipal” en el texto de la Constitución provincial a partir del nuevo artículo 123 de la Constitución nacional tampoco resulta jurídicamente necesaria, dada la plena vigencia de sus disposiciones frente a un eventual silencio de la carta provincial sobre el tema; sin embargo, otras razones tornan conveniente tal incorporación, a fin de que sea la Constitución de la Provincia la que determine su alcance y contenido.
8) La reelección del gobernador no figura en el anteproyecto de reforma, pero en el proceso de “tematización política” está presente. La Constitución nacional, 18 de las 23 constituciones provinciales y el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires la contemplan y los mendocinos no la rechazan. Se señalan tres tipos de efectos negativos de la reelección: primero, dominio de las estructuras partidarias provinciales, control de la nominación de los candidatos y tendencia hacia la hegemonización; segundo, control de los legisladores, dependencia del parlamento de los gobernadores y paso del sistema de checks and balances al Ejecutivo y los gobernadores; y tercero, aumento del gasto público por los ciclos político-electorales. Este estudio analiza con detalle el proceso causal que lleva a aquellos efectos; su conocimiento posibilita –para el caso que se tome esa opción– diseños institucionales aptos para limitarlos.
Encuesta
Como parte de este estudio, el Departamento de Investigaciones, Mediciones y Encuestas de la Universidad de Congreso realizó una encuesta sobre temas referidos a la reforma de la Constitución provincial. Sus principales resultados son los siguientes: Casi el 60% de los encuestados sabe de la reforma, pero más del 40% no sabe nada. Apenas 15% dice conocer algunos puntos que se quieren reformar, pero al enunciarlos revelan que ese conocimiento no es tal. La amplísima mayoría está de acuerdo con la reforma (casi el 90%, 56% muy de acuerdo y 30% medianamente de acuerdo). Y una altísimo porcentaje (casi 60%) espera efectos muy positivos de la reforma sobre el desarrollo provincial. Y aun la reelección de los gobernadores tiene bastante consenso, más del 60% (45% muy de acuerdo y 18% medianamente). El desconocimiento de los contenidos concretos de la propuesta reformista (menos de 1 de cada 10 entrevistados dijo conocerlos) sugiere la necesidad de una intensa tarea de instalación de los temas en el debate de la sociedad mendocina. Este trabajo pretende ser una contribución en ese sentido.
* El diseño y dirección de la investigación estuvo a cargo del director del Departamento de Ciencias Jurídicas y profesor titular de Derecho Constitucional, doctor Rodolfo Díaz. Contó con la colaboración de otras unidades académicas y de investigación de la casa y un equipo interdisciplinario integrado por más de 15 investigadores y docentes: Silvina Barón Knoll, Sandra Casabene, José Sebastián Elías, Celina Inzaurraga, Ximena Kovalenko, Carlos Lombardi, Ana Micaela Altierio, Gustavo Cairo, Luciano García Bistué, Alejandro Itúrbide, Daniela Medaura, Mariana Sagüés, Alejandra Masi, Pablo Werning, José Blas Made, Olga Arrabal y Fabiana Bekerman.