El Colegio de la Universidad del Aconcagua deberá reincorporar a dos ex alumnos que son hermanos a quienes no reinscribió en el actual ciclo lectivo. Lo hizo aduciendo que se reservaba el derecho de admisión, según consta en un acta notarial.
Los menores ya llevaban dos años cursando en ese establecimiento educacional no presentando ningún problema de conducta o en sus calificaciones, de acuerdo con lo que está incorporado en la causa.
De esta manera, la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Minas, de Paz y Tributario hizo lugar a un recurso de amparo interpuesto por la madre de los ex alumnos –cuyo nombre se reserva por razones legales– y que había sido denegado por la jueza de primera instancia.
Por sus características, este fallo de la Cámara sienta precedentes en la provincia.
Con la preopinión del camarista Oscar Martínez Ferreyra y el voto de su par Adolfo Rodríguez Saá (el tercer integrante no lo hizo por estar enfermo) el fallo en sus considerandos cuestiona severamente la actitud de las autoridades del Colegio que argumentaron además una cuestión económica y otra de carácter administrativa.
El magistrado en el fallo argumentó: “Previo a la reincorporación aludida, la parte actora deberá abonar las cuotas adeudadas y matrículas que correspondan, sin los respectivos recargos por pago fuera de término a partir del mes de diciembre del 2004”.
Además, el Tribunal impuso al Colegio del Aconcagua el pago de las costas que demandó el juicio. La institución estuvo defendida por Gustavo Castiñeira de Dios, director de las carreras de abogacía y escribanía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad del Aconcagua.
Además de otros planteos críticos, el camarista Martínez Ferreyra se refirió al argumento esgrimido por el Colegio demandado sobre el derecho de admisión. Al respecto, señaló que “la actuación notarial nos relata que el director Hernando María Linari (titular del Colegio) sólo manifiesta que no inscribirá a los menores, sin ningún fundamento”.
Y agregó: “En definitiva, aquél ejercicio del derecho de admisión que la demandada pretende es en forma arbitraria. En tanto no se da en debida forma un fundamento, no puede asimilarse el mismo derecho que los comerciantes pueden ejercer en sus locales, ya que la educación ‘privada’ aun cuando pareciera no depender del Estado, sí lo está en tanto el mismo es garante del ejercicio regular de los derechos contemplados por nuestra Constitución, entre los que se encuentran la igualdad y el derecho a estudiar”.
Finalmente, Martínez Ferreyra, consideró que “el servicio a la educación privada es una delegación que implica la posibilidad de que el Estado conceda el ejercicio de la prestación de particulares bajo importantes limitaciones al principio de libertad de contratación y un severo control de la administración concedida”.
* Catherina Gibilaro / cgibilaro@diariouno.net.ar