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Uno: Hoy por hoy: Descontar el día

Quizás valga la pena aclarar un malentendido que suele alimentarse desde ámbitos gremiales. El derecho de huelga consagrado constitucionalmente no incluye el derecho de cobrar los días no trabajados. Es decir, un trabajador no puede ser echado de su trabajo o detenido por la policía por hacer paro. Pero en ningún lado dice que cuando no se trabaja se tiene el derecho de cobrar como si se hubiera cumplido con la labor. El contrato laboral es lo que se llama de prestaciones sinalagmáticas, es decir bilaterales. Por un lado el trabajador tiene la obligación de trabajar y por otra el empleador la de pagarle. Cuando una de las dos partes no cumple, la otra queda eximida de cumplir.

21 de octubre de 2005, 11:25.

Esto explica por qué, con picardía, los empleados judiciales, que saben esto, enmascaran sus paros en “asambleas” tomando la precaución de marcar la tarjeta. En los papeles están presentes, pero no cumplen con su trabajo. Es decir, lo formal está a salvo, pero lo real no. De allí también que algunos gremios, como los de la salud, advertidos por especialistas, apelen tanto a esa indignidad de las “asambleas”, que se podrían hacer fuera del horario de trabajo, donde producen el mismo daño que con el paro, enmascarando la situación con otra forma.
En el paro universitario se llega al disparate de que ahora las autoridades deciden descontar el día y antes no lo hicieron “porque apoyaban el paro”. Habría que recordarles que no pagan los salarios de los docentes con su dinero, sino con fondos públicos que salen de los impuestos de los que no reciben el servicio educativo. Es decir, que si lo legal es no pagar el día no trabajado, irá por cuenta de ellos el incurrir en la ilegalidad de pagar el día no trabajado. Deberán atenerse a las consecuencias legales si alguna vez un fiscal actúa de oficio o algún ciudadano los denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La verdad es que en la práctica, cuando se llega al arreglo tras un conflicto se acuerda entre otros puntos el pago de los días no trabajados y para no tensar la cuerda el negociador accede. Pero es una concesión y no el cumplimiento de una ley.
Es tal la confusión, que hasta los interesados están mal informados.

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